Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ ROBERTO ANTONIO MARÍN ESPINOZA

Rol

O-126-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de abril de 2020 alrededor de las 22:50 hrs. personal de Carabineros de Placilla efectuaba un patrullaje por el sector camino La Dehesa se procedió a fiscalizar a la camioneta patente DSPJ-40 la que era conducida por el acusado ROBERTO ANTONIO MARIN ESPINOZA ya que el vehículo zigzagueaba en el camino. Al momento de ser controlado Carabineros advirtió que el acusado presentaba signos de ingesta de alcohol por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, procediendo a efectuarle el examen respiratorio alcotest el que arrojó un resultado de 1,73 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo detenido practicándosele el examen de alcoholemia la que en definitiva dio como resultado 2,17 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de observar al interior de la camioneta Carabineros se percató que en el asiento trasero el acusado mantenía cajas de tiros de escopeta y tiros sueltos, procediendo ante tal hallazgo a revisar una maleta color negro que se hallaba en el mismo lugar en la que el acusado trasladaba un arma de fuego del tipo escopeta marca F Pedretti serie 132522 de dos cañones calibre 12. Contabilizados los cartuchos de escopeta correspondían a 86 cartuchos marca Saga color negro calibre 12, 15 cartuchos marca Fiocchi color café calibre 12, 2 cartuchos marca Olympic Blue color azul calibre 12, 1 cartucho marca Saga color blanco calibre 12, todos los cuales se encuentran aptos para ser usados en armas de fuego del tipo escopeta. Código: XFXKXXDCPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado no cuenta con autorización para el porte ni tenencia de armas de fuego ni municiones.” (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: Para el Ministerio Público los hechos descritos constituyen los siguientes delitos: 1. Conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación a lo dispuesto en el 196, ambos de la Ley N°18.290. 2. Tenencia ileg

Fundamentos

considerando que estamos frente a un concurso de delitos, pero debiendo solo condenarse por el delito de tenencia de arma de fuego, ya que los cartuchos tienen como única finalidad ser utilizados por el arma los que son evidentemente adecuados para ello, existiendo un único peligro. Por su parte, en la clausura indicó que, la conducta del imputado no afectó la seguridad colectiva, estima que el control de Carabineros no se produce por el llamado de alguna persona denunciando el traslado del arma, es producto de un control aleatorio. Argumenta que hay que revisar el contexto en que ocurre, en un sector rural, de noche, durante toque de queda. Además, el arma estaba desarmada, en su maletín, sin Código: XFXKXXDCPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 5 posibilidad de ser disparada, no estaba cargada, no por lo que resulta difícil que haya podido afectar el bien jurídico protegido. Recalca que el imputado y sus amigos habían ido a cazar, don Roberto no pertenece a ninguna organización delictiva ni tenía intención de cometer delito alguno, no se descubre un pasamontañas, o un napoleón, el imputado solamente iba a dejar a un amigo, además no tiene intención de agredir a las fuerzas de seguridad u orden público. La finalidad de la ley de armas es evitar ilícitos en donde se utilicen armas, no castigar casos aislados o de escasa connotación social. Además, alega que se está en presencia de un error de prohibición en la ilicitud del acto, ya que el imputado no tiene conciencia del injusto típico, no sabe que su actuar es ilícito. El imputado actuó sin conocer que lo que obró estaba prohibido, ya que salían a cazar en un grupo formado para ello. El testigo Miguel Soto dice que pueden cazar con 5000 tiros, pero no es algo que esté en la ley. También dice que la caza permite el uso de rifle a postones pero la ley prohíbe las armas de fantasía, es decir no tienen la conciencia del ilícito. Por lo que el error de prohibición incluye incluso a otras personas vinculadas al rubro. En otro orden de ideas, señala que hay un problema grave en la cadena de custodia. En el parte policial se indican cuáles son los cartuchos y el número de custodia, sin embargo, en el informe balístico se informan cartuchos marca ELEY, que no fueron incautados siendo que los cartuchos correspondían a la marca Olimpic Blue, sin que el perito informe respecto a la incongruencia. Con esta incongruencia, podría ser que los cartuchos no estuviesen aptos para el disparo. Nace una duda respecto a qué municiones se incautaron y cuáles se perician. Por otra parte, alega que en el informe 254-2020, se señala que efectuadas cuatro pruebas de disparos el cañón superior del arma peritada se obtuvieron resultados negativos al presentar desperfectos mecánicos internos que no permitieron dar inicio al ciclo de la percusión. Se pregunta, con estos desperfectos, cómo es que percuta el

Fallo

se resuelve a través de la aplicación del principio de consunción o subsunción, conforme al cual “hay también concurso aparente de leyes penales, y no concurso ideal de delitos, cuando el hecho parece ser captados por dos o más tipos, pero como el disvalor delictivo que implica la ejecución de uno de ellos contiene al que supone la realización del otro u otros, aquél consume o absorbe a éstos, desplazándolos3”. Por lo anterior, en el caso en comento, el disvalor del delito de tenencia ilegal de municiones aparece subsumido por el delito de tenencia de arma de fuego, pues éste último absorbe el disvalor o la reprobación jurídica del primero, apareciendo de esta forma desproporcionado deber sancionar también por hechos que no tienen una significación propia. DÉCIMO CUARTO: Hechos acreditados, calificación jurídica y participación del acusado. Con el mérito entonces de toda la prueba aportada por el Ministerio Público, apreciada en su conjunto y libremente por este Tribunal de Juicio Oral, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente 2 Cury Urzúa, Ricardo. “Derecho Penal Parte General”. Ed. Universidad Católica de Chile, Décima Edición, año 2011, pág. 667. 3 Idem. Pag. 669. Código: XFXKXXDCPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 21 afianzados, pudo tenerse por suficientemente establecido, más allá de to

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintitrés de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, Verónica Encina Vera y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efecto con fecha 15 de junio del presente año, la au

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