MONTERO /
Rol
V-1135-2015
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
MUERTE PRESUNTA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que compareci ó Gabriel Antonio Montero Lemus, chileno, soltero, t cnicoé en refrigeraci n, c dula nacional de identidad N° 11.819.628-7, domiciliado enó é Pasaje Gazeta N° 2547, poblaci n Gustavo Le Paige de la comuna de Calama,ó solicitando se declare la muerte presunta de su padre Gabriel Antonio Montero Pizarro, c dula nacional de identidad N° 4.824.434-3, nacido 10 de marzo deé 1942. Se ala que su padre, con fecha ñ 3 de julio del a o 2010, alrededor de lasñ 15:00 horas, sali del hogar y hasta la fecha no se ha tenido noticia alguna acercaó de l o de su paradero, iniciando su b squeda desde tal fecha en los diferentesé ú sectores en los que l acostumbraba a ingerir alcohol, encontrando algunas de lasé vestimentas que portaba, raz n por la cual el 4 de julio del 2010, realiz unaó ó denuncia por presunta desgracia ante Carabineros de Chile de esta ciudad la cual dio origen a la carpeta investigativa RUC N°1000609150-K de la Fiscal a deí Calama. Expresa que ninguna de las diligencias realizadas ha tenido xito en laé obtenci n de noticias respecto de su padre, haciendo hincapi en que a la fechaó é tendr a la edad de 73 a os, y dada su avanzada edad y los problemas deí ñ alcoholismo que presentaba, hace presumir a la familia que se encuentra fallecido, por lo que solicita de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 80 y siguientes delí C digo Civil y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declare laó ó muerte presunta respecto de Gabriel Antonio Montero Pizarro, y se fije como d a presuntivo del fallecimiento el ltimo del primer bienio contado desde lasí ú ltimas noticias que se tuvieron de su paradero.ú Que a folio 1, se agregaron los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Gabriel Antonio Montero Pizarro. 2. Copia de Informe Pericial N°6566/54 de fecha 27 de septiembre de 2010, emitido por la Polic a de Investigaciones de Chile, Brigada de Investigaci ní ó Criminal de Calama. 3. Copia parte Denuncia de fecha 04 de julio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al m rito del procedimiento, y de acuerdo a losé documentos allegados por la solicitante, informaci n sumaria rendida e informesó acompa ados por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, Servicioñ ó Electoral y Polic a de Investigaciones de Chile, los cuales ser n valorados deí á conformidad a las reglas de la sana cr tica, se puede dar por acreditado queí Gabriel Antonio Montero Pizarro se encuentra desaparecido desde el 3 de julio del a o 2010, cuyo ltimo domicilio corresponde a la comuna de Calama, Regi nñ ú ó de Antofagasta, y que las ltimas noticias que se tuvieron respecto de su personaú fue en la fecha antes indicada. SEGUNDO: Que, en cuanto a las publicaciones que exige la Ley, del m rito de los antecedentes que obran en autos aparece que se ha dado estrictoé cumplimiento a las mismas. TECERO: Que, as mismo consta que la Defensora P blica evacu suí ú ó informe, el cual ha resultado favorable a los intereses del peticionario. En tal sentido, y en lo pertinente el mismo indica que: “Los antecedentes examinados dan cuenta que la situaci n expuesta en la solicitud encuadra en la hip tesis deló ó art culo 80, en relaci n con el 81 del C digo Civil y que a su respecto se haní ó ó practicado las diligencias que la segunda norma prev , resultando negativas ené cuanto a la existencia y paradero de Gabriel Antonio Montero Pizarro y, sin que se haya formulado oposici n a la presente gesti n dentro del plazo legal. Por loó ó que estima se debe hacer lugar a la solicitud.” CUARTO: Que, como se aprecia en autos, habiendo transcurrido en la especie, m s de cinco a os desde la fecha de las ltimas noticias que se tuvieroná ñ ú del desaparecido, y a su vez, constando del documento consistente en Certificado de Nacimiento de Gabriel Antonio Montero Pizarro, que su fecha de nacimiento corresponde al d a 10 de marzo de 1942, por lo que desde la fecha deí presentaci n de esta solicitud, esto es, 7 de diciembre de 2015, se obtiene que hanó transcurrido 70 a os desde el nacimiento del desaparecido, por lo cual deñ conformidad al art culo 82 del C digo Civil, procede que se confiera en autos elí ó decreto de posesi n definitiva de los bienes del desaparecido.ó QUINTO: Que, en cuanto a la fijaci n del d a presuntivo de la muerte, esó í una situaci n de hecho que debe ponderar el Tribunal conforme lo dispuesto por eló art culo 81 del C digo Civil, resultando aplicable en la especie el numeral 6° deí ó dicha disposici n, esto es, el ltimo del primer bienio contado desde la fecha de lasó ú ltimas noticias.ú Que, por consiguiente, atendido que en la especie la fecha del desaparecimiento corresponde al 3 de julio del a o 2010, el ltimo d a del primerñ ú í bienio corresponde al 31 de julio de 2012, siendo entonces esta la fecha de la muerte presunta de Gabriel Antonio Montero Pizarro. PE Y, visto, lo dispuesto en los art culos 80, 81, 82 y 83 del C digo Civil,í ó art culo 5° de la Ley 4.808 sobre Registro Civil, y art
Fallo
se declara:ó I.- HA LUGAR, a la solicitud a la solicitud de declaraci n de muerteó presunta, presentada con fecha 7 de diciembre de 2015 por Gabriel Antonio Pizarro Lemus, ya individualizado, y en consecuencia, se declara la muerte presunta de GABRIEL ANTONIO MONTERO PIZARRO, c dula nacional de identidadé N° 4.824.434-3, chileno, nacido con fecha 10 de Marzo de 1942, fij ndose comoá d a presuntivo de su fallecimiento el d a 31 de julio de 2012.í í II.- Que, la presente sentencia deber insertarse en el Diario Oficial, deá conformidad a lo prevenido en el numeral 5° del art culo 81 del C digo Civil.í ó III.- Que, habiendo transcurrido en la especie m s de setenta a os desde laá ñ fecha de nacimiento del desaparecido, se concede la posesi n definitiva de losó bienes del desaparecido a sus presuntos herederos que lo sean a la fecha de la muerte presunta. IV.- Que, se ordena la inscripci n de la presente sentencia, una vezó ejecutoriada en el Libro de Defunciones del Servicio de Registro Civil de esta ciudad, conforme a lo ordenado en el numeral quinto del art culo 5° de la Leyí N° 4.808 sobre Registro Civil. An tese, notif quese y reg strese.ó í í V-1135-2015. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C.P.C., en Calama, doce de febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de
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FOJA: 78 .- setenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-1135-2015 CARATULADO : MONTERO / Calama, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que compareci ó Gabriel Antonio Montero Lemus, chileno, soltero, t cnicoé en refrigeraci n, c dula nacional de identidad N° 11.819.628-7, domiciliado enó é Pasaje Gazeta N° 2547, poblaci n Gustavo Le
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