PETERS/CO-OL LIMITADA
Rol
O-600-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. B.- En cuanto a los hechos que motivaron el despido del actor por parte de Co-ol Limitada; estos fueron originados exclusiva y reiteradamente por el demandante de autos Señor Peters, configurándose en suma la causal de su despido justificado descrita en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo; causal que esta parte invocó, para poner término al contrato de trabajo con el actor a contar del 23 de marzo de 2020. Cabe destacar, que el Señor demandante no se presentó a trabajar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo del presente año, sin mediar por parte del Sr. Peters justificación o aviso alguno. II.- El Derecho. Su representada invocó como causal de despido la establecida en el Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo: No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. En la especie, el Señor Peters no se presentó a trabajar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo del presente año. Lo anterior SS. constituyen hechos que configuraron suficientemente de la causal de derecho justificada de despido antes citada. Acto Propio del Actor. Sobre lo expresado precedentemente al Actor, no le es dable mediante su demanda desconocer un “acto propio” esencial de la relación laboral, cual es el de presentarse a trabajar, lo cual no hizo configurando el propio Actor con su conducta reiterada la causa justificada de despido del invocada por esta parte del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo: esto es, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. A nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, en la especie la conducta anterior exclusiva del actor dio origen a su justificado despido por mi representada. Al respecto, así lo han fallado uniforme y reiteradamente e
Fundamentos
fundamentos aludidos en el aviso del término del contrato del trabajo de su representado, negado de forma rotunda que mi representado haya incurrido en dichas faltas, lo anterior de acuerdo con que, en la especie, el actor los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2020 se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, de lo cual se encontraba en pleno conocimiento el ex empleador. Asimismo, el actor, el día 23 al regresar de sus vacaciones trabajó con normalidad trabajando durante toda la jornada de la mañana y no fue hasta pasado medio día que se le informa de la desvinculación. Lo que sumamente dudoso ya que un empleador si su trabajador falta 3 días seguidos lo primero que realiza es enviar la carta de despido por inasistencia a su domicilio, a diferencia lo que hace el ex empleador del actor, que espera que supuestamente el actor faltare a sus labores 5 días y además luego de aquello lo deja trabajar al asistir y le informa ya habiendo transcurrido más de la mitad de su jornada laboral que se encontraba desvinculado. De este modo de acuerdo con lo descrito, el despido del cual fue objeto su mandante es del todo injustificado. El despido se encuentra colmado de incumplimientos, adoleciendo de incongruencias fácticas, como tampoco reviste sustento jurídico necesario. De esta manera, el despido importa una justificación de fondo. Con todo, el ex empleador de su mandante se niega a realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes, fundando que la causal de terminó de la relación laboral es la establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Por consiguiente, el ex empleador de su mandante no ha hecho pago de su finiquito, adeudándole diversas prestaciones hasta la actualidad. PETICIONES CONCRETAS: Pide se declare: a. Que el despido de que fue objeto su representado fue injustificado, indebido o improcedente. b. Declare que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a EUROPEAN SOUTHERN OBSERVATORY, ESO de las sumas demandadas en este libelo, o en subsidio se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo. c. Que se les condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones adeudadas por los días trabajados en el mes de marzo del 2020 por la suma de $831.438 (ochocientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos). 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.084.484 (un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos). 3. Indemnización por años de servicios por la suma de $2.168.968 (dos millones ciento sesenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho pesos) y el recargo del 80% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo que asciende a la suma de $1.735.174 (un millón setecientos treinta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos). 4. Indemnización compensatoria del feriado proporcional por 7,5 días la suma de $272.121 (
Fallo
por tanto que sus inasistencia los días que se le imputa ausencias injustificadas están cubiertas con un permiso especial y adelantado de feriado legal parcial, toda vez que primeramente el mismo comprobante de vacaciones que incorpora la parte demandada principal, acredita que era práctica de la compañía “adelantar o anticipar vacaciones”, dado que refleja que cuando el demandante llevaba menos de un mes laborando se le anticipó casi todo el periodo de feriado legal del primer año de trabajo (11 días hábiles), de los que hizo uso entre los días 09 a 27 de septiembre del año 2018. Los 04 días restantes los usó una vez vencido el primer año se servicios los primeros días del mes de septiembre del año 2019. Luego, la misma prueba demuestra que efectivamente el demandante laboró el día 23 de marzo del año 2020, como lo acredita indubitadamente el documento número 6 solicitado exhibir a CO-OL LTDA., referido a “Copia Charla Co-ol Ltda., Tema “Coronavirus” de 23.03.2020 de 8:30 a 8:40 horas”, en el que consta que entre los asistentes figuraba la persona del demandante, por lo que sus alegaciones de habérsele anticipado 05 días hábiles del feriado legal que le correspondía a partir del mes de agosto del año 2020 y de haber laborado parte del día 23 de marzo del año 2020 fueron debidamente probadas. Dichas pruebas además se ven corroboradas con un documento de la prueba de cargo correspondiente al “Set de capturas de mensajería WhatsApp entre el demandante, sus compañeros y jefatura
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: JORDÁN EUSEBIO PETERS OYARZÚN. DEMANDADA: CO-OL LIMITADA. RIT: O-600-2020 RUC: 20-4-0266588-3 ________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de d
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