MINISTERIO PUBLICO POZO ALMONTE C/ RODERICK EDUARDO LEON VELASQUEZ
Rol
O-230-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Loreto Jara Peña, Paulina Valenzuela Negrete y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2110044430-2 y Rol Interno del Tribunal 230-2022, el Ministerio Público, representado por el fiscal señor Javier Gutiérrez Figueroa presentó acusación en contra del imputado Roderick Eduardo León Velásquez, venezolano, cédula nacional de identidad 14.882.314-6, divorciado, nacido en Carúpano, Estado de Sucre, Venezuela, nacido el 26 de octubre de 1980, 41 años, técnico superior en mecánica y mantenimiento naval, desempleado, domiciliado en Sagasca 38 de la comuna de Pozo Almonte, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Andrés Hidalgo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 26 de septiembre de 2021, siendo las 07:00 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en el km 25 de la Ruta 15 CH de la comuna de Huara, fiscalizó con apoyo de un can detector de drogas un vehículo tipo mini bus proveniente desde Colchane, detectando el perro detector de drogas YDFQXXBFXLX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 13:14:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ació
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizado se le hallo adosado a su cuerpo mediante una faja, que portaba un paquete con una sustancia que resultó ser cocaína. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que no registra anotaciones prontuariales pretéritas. Que ha reconocido la atenuante del 11 N° 6 estimando que no concurre el 11 N° 9, dado que suprimiendo el actuar del imputado, el tribunal hubiere llegado al mismo YDFQXXBFXLX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 13:14:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 razonamiento, que el imputado negó inicialmente llevar sustancia ilícita, insta por la aplicación de la pena requerida en la acusación. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N° 6 junto a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 N° 9, ambas del Código Penal, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones previas y el contenido de su declaración en cuanto es una llana aceptación de responsabilidad, siendo bastante completa donde tuvo acceso a la droga el transcurso del trayecto realizado, junto a otros detalles importantes, en dicho sentido, el testigo de cargo refiere que él desde la detención tuvo una actitud colaborativa, el renuncio a guardar silencio y declaro sin abogado defensor, a fin de sustentar la atenuante. Conforme ello requiere rebaja en grado, solicitando 4 años, artículo 34 2201/2021, del 3 de diciembre de 2021, que indica que el encartado no es residente en territorio nacional, en cuanto a la pena de multa, solicita rebaja más allá del mínimo, a cinco unidades tributarias mensuales, las que se pueden tener por cumplidas, sin costas por haber sido representado por Defensoría Penal Publica. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos del funcionario policial, Gerardo Marcelo Tapia Caballero, en cuanto aquel reconoc
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a Roderick Eduardo León Velásquez, ya individualizado, a cumplir una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2021 II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 26 de septiembre de 2021 a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 120 días. III. Se sustituye la pena impuesta al condenado por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Esta sanción deberá YDFQXXBFXLX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 13:14:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile
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1 RUC: 2110044430-2 RIT: 230-2022 ACUSADO: RODERICK EDUARDO LEON VELASQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 14.882.314-6 MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante este
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