Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ GERMAN ANGEL ACARAPI FLORES

Rol

O-228-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Gabriela Marín Wittwer, quien presidió, Loreto Jara Peña y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2110041782-8 y Rol Interno del Tribunal 228-2022 el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa presentó acusación en contra del imputado German Ángel Acarapi Flores, boliviano, cédula nacional de identidad N° 14.883.425-3, 25 años, nacido en Pampoyo, Provincia de Chayanta, Bolivia, nacido el 26 de julio de 1996, trabajador de campo, casado, con tercero Básico, domiciliado en Sagasca 38 de la comuna de Pozo Almonte, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Andrés Hidalgo Manríquez, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000. Comparece también acompañando a la defensa doña Aidé López Cruz facilitadora de idioma quechua. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 10 de septiembre de 2021, siendo las 05:20 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, ubicada en la Ruta 5 Norte a la altura del km 1642, controló al acusado German Ángel Acarapi Flores, el cual JCXLXXBPWLX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 13:13:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental,

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizado en la avanzada aduanera mientras circulaba en un vehículo, encontrándose con los contenedores y alucinógenos, en la forma que se explicó previamente. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que no registra anotaciones prontuariales pretéritas. En base a los hechos acreditados y los antecedentes del encartado, solicita condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias correspondientes al grado, comiso de las especies incautadas. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N° 6 junto a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 N° 9, ambas del Código Penal, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones previas y el contenido de su declaración, la que a su juicio ha sido completa y suficiente, explicando sobre como adquirió la droga, el camino a realizar e incluso dar información sobre los doce paquetes sobre cuanto iban a pagar, siendo llana aceptación de los hechos, en forma previa al aporte de la prueba del Ministerio Público, en dicho sentido, refiere que se debe tener presente aquella atenuante.

Fallo

Por lo expuesto, refiere que al haber dos atenuantes, es posible solicitar rebaja de grado, instando por la sanción personal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva del artículo 34 de la ley 18.216, al efecto aporta el oficio N° JCXLXXBPWLX Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 13:13:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 218/22 de fecha 24 enero de 2022, que indica que su representado es boliviano sin residencia en Chile, considerando ello, reitera su petición de expulsión e insta por una pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales, sin costas al haber sido representado por la Defensoría Penal Publica. Finalmente el Ministerio Público, refiere que para el cumplimiento la pena sustitutiva no es posible por la modificación legal. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. S

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 2110041782-8 RIT: 228-2022 ACUSADO: GERMAN ANGEL ACARAPI FLORES CEDULA DE IDENTIDAD: 14.883.425-3 MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, ante este Tri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica