Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ MIGUEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ MÉNDEZ

Rol

O-868-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 25 de marzo del 2022 siendo las 13:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Manuel Alejandro Lillo Fuentes se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en calle San Martin 102 A de la ciudad de linares, al lugar llego el requerido Miguel Sebastián Méndez, quien ingreso al local donde trabaja la víctima, ofuscado solicitándole a la víctima dinero y al pedirle la victima Lillo Fuentes al imputado Sánchez Méndez que se retirara del lugar, este lo hizo y pasado unos minutos regreso con un trozo de madera y con este agredió a la víctima en su brazo izquierdo, y además con un golpe de puño en la sien, causándole lesiones de carácter clínicamente leves consistente en heridas a miembro superior y mientras lo agredía físicamente lo amenazo también de muerte y de ocasionarle daños a su local comercial..” Linares, dieciséis de junio de dos mil veintidós Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 296 N° 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ MÉNDEZ, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de los delitos consumados de Lesiones menos graves y amenazas de atentados, hechos perpetrados el día 25 de marzo de 2022, en la comuna de Linares, en la persona de la víctima MANUEL ALEJANDRO LILLO FUENTES. NLXXXXDNXBB Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:29:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic

Fundamentos

Considerando que no se ha acompañado informe de factibilidad técnica, se ordena que el control de la pena sustitutiva se realice bajo el control y supervigilancia de Carabineros de Chile, previa coordinación con el Centro de Reinserción Social de Linares. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado la cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonando a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y un día que estuvo privado de libertad en esta causa correspondiente al día 26 de marzo de 2022. El condenado deberá presentarse al control del Centro de Reinserción Social de Linares, dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2.200.288.055-9 RIT N° 868 - 2022 Dictada por doña EVELYN PEREZ JAÑA, Juez del Juzgado de Garantía de Linares. NLXXXXDNXBB Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:29:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-24T14:34:18-0400 Corte Suprema Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ MÉNDEZ, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de los delitos consumados de Lesiones menos graves y amenazas de atentados, hechos perpetrados el día 25 de marzo de 2022, en la comuna de Linares, en la persona de la víctima MANUEL ALEJANDRO LILLO FUENTES. NLXXXXDNXBB Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 14:29:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual termino que la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modalidad de RECLUSION DOMICILIARIA NOCTURNA, por el mismo lapso de la pena impuesta, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ub

Texto Completo (Preview)

RUC : 2.200.288.055-9 RIT : 868 - 2022 DELITO : Lesiones menos graves y amenazas de atentados GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : MIGUEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ MÉNDEZ RUT N° : 18.287.179-6 DOMICILIO : Calle SAN MARTIN Nº 132, comuna de Linares FISCAL : MÓNICA PAZ CÁNEPA LOBOS con notificación a CLAUDIO ALEJANDRO ÁVILA PRADO DEFENSOR : FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS con notificación a LUIS ALBER

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