JOSE LEONCIO MARIN SANCHEZ CON QUETEN SPA
Rol
O-89-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. De esta manera, se dará lugar a ella condenando a la demandada a las prestaciones que se dirán en lo resolutivo. Y vistos lo dispuesto en los artículos 161,168 y 453 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Marín Sánchez, en contra de Quetén SpA, declarándose que el despido es improcedente, debiendo pagar la demandada las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) 2.- Indemnización por 8 años de servicios por la suma de $4.400.000.- (cuatro millones cuatrocientos mil pesos). 3.- Recargo legal del 30% por sobre los años de servicios por la suma de $1.320.000.- (un millón trescientos veinte mil pesos). 4.- Remuneraciones del mes de diciembre de 2020 correspondiente al pago de 16 cosechas por la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). - 5.- Feriado legal por 21 días corridos de remuneración por el periodo comprendido entre el 01.03.2019 y 01.03.2020, por la suma de $385.000.- (trescientos ochenta y cinco mil pesos) 6.- Feriado proporcional equivalente a 12.5 días hábiles y por tanto 14.5 días corridos de remuneración, por el período comprendido entre el 01.03.2020 al 31.12.2020, por la suma de $265.833.- (doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos). II.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese. Sentencia dictada por doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Observaciones: Se deja constancia que se encuentra a disposición de los intervinientes el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Fundamentos
considerando: Primero: Que el demandante ingresó a trabajar el 01 de marzo de 2013 para la sociedad KO SpA como operario de planta de proceso de mariscos. El 01 de enero de 2015 el continuador legal del empleador fue don Luis Toledo y el año 2017 la empresa Quetén SpA, representada por el mismo Luis Toledo. Con fecha 31 de diciembre de 2020 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, invocando el empleador como único hecho “baja productividad por las condiciones del mercado”. Segundo: Interpone demanda por despido improcedente ya que el hecho invocado como justificativo de la causal es vago e impreciso, no permitiendo su contradicción para efectos de impugnar la causal. Solicita se acoja la demanda dando lugar a las indemnizaciones a que la causal da derecho, además de feriado y prestación laboral que indica en el petitorio. Tercero: Que el demandado no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia. Cuarto: Que, a solicitud de la demandante, esta Juez hará efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que permite estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. De esta manera, se dará lugar a ella condenando a la demandada a las prestaciones que se dirán en lo resolutivo. Y vistos lo dispuesto en los artículos 161,168 y 453 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Marín Sánchez, en contra de Quetén SpA, declarándose que el despido es improcedente, debiendo pagar la demandada las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) 2.- Indemnización por 8 años de servicios por la suma de $4.400.000.- (cuatro millones cuatrocientos mil pesos). 3.- Recargo legal del 30% por sobre los años de servicios por la suma de $1.320.000.- (un millón trescientos veinte mil pesos). 4.- Remuneraciones del mes de diciembre de 2020 correspondiente al pago de 16 cosechas por la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). - 5.- Feriado legal por 21 días corridos de remuneración por el periodo comprendido entre el 01.03.2019 y 01.03.2020, por la suma de $385.000.- (trescientos ochenta y cinco mil pesos) 6.- Feriado proporcional equivalente a 12.5 días hábiles y por tanto 14.5 días corridos de remuneración, por el período comprendido entre el 01.03.2020 al 31.12.2020, por la suma de $265.833.- (doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos). II.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese. Sentencia dictada por doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Observaciones: Se deja constancia que se encuentra a disposición de los intervinientes el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audienc
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintiuno Ruc N° 21-4-0325809-9 Rit N° O-89-2021 Magistrado: MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN Hora de inicio: 10:10 horas. Hora de término: 10:35 horas. N° registro de audio: 2140325809-9-1346 Administrativo de actas: Con
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