Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

GÓMEZ/DEL RÍO

Rol

M-32-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada principal, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y, por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en la audiencia se logró conciliación entre los trabajadores demandantes y la demandada solidaria, por una parte de las prestaciones demandadas, suscribiéndose el acta respectiva que consta en la carpeta de la causa. Quedó subsistente, en consecuencia, la acción en contra de la demandada principal, respecto del recargo legal, pago de cotizaciones y acción de nulidad del despido. QUINTO: Que ante la incomparecencia del demandado principal la conciliación no se produce. SEXTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. En su caso, causal invocada y hechos en que se funda. 2) Si la demandada enteró las cotizaciones previsionales de los demandantes por todo el periodo de existencia de la relación laboral. 3) Remuneraciones percibidas por los actores. SÉPTIMO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A. DOCUMENTAL YANNETT GOMEZ: 1. Contrato de trabajo de fecha 13 de enero de 2020 2. Proyecto de finiquito 3. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Próvida 4. Acta de comparendo de fecha 1 de junio de 2021. B. DOCUMENTAL RAÚL LLANCA: 5. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2019. 6

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por YANNETT DEL CARMEN GÓMEZ ARRIAGADA, RAÚL ORLANDO LLANCA CÁRDENAS, ALEJANDRA SOLEDAD RUIZ AGUILAR, y CAMILO ANDRÉS RUIZ AGUILAR, en contra de la demandada principal VÍCTOR GABRIEL DEL RÍO MARTÍNEZ, ya individualizados, se declara que el despido verbal de fecha 23 de marzo de 2021 es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por las sumas que se indican: YANNET GOMEZ ARRIAGADA: a) $213.889.- por recargo legal de 50 % de la indemnización por años de servicios. RAUL LLANCA CÁRDENAS: a) $204.062.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. ALEJANDRA RUIZ AGUILAR: a) $264.438.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. CAMILO RUIZ AGUILAR: a) $ 204.062.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. II.- Cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, MODELO, PLAN VITAL, por los meses de febrero, marzo y abril de 2021, debiendo oficiarse a los organismos previsionales respetivos para los fines legales pertinentes. III.- Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan el artículo 173 Código del Trabajo. IV.- Que se acoge la acción de nulidad del despido y se condena al dem

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Coyhaique, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-32- 2021, (Acumuladas Rol M-33-2021, M35-2021 y M-36-2021) en calidad de demandantes doña YANNETT DEL CARMEN GÓMEZ ARRIAGADA, RUT 13.410.469-4, cesante, domiciliada en Avenida Valdés sin número, El Blanco, Coyhaique, RAÚL ORLANDO LLANCA CÁRDENAS , RUT 10.147.325

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