2º Juzgado Civil de Valdivia

INVERSIONES MULTI S. A./TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-2565-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2565-2019 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, INVERSIONES MULTI S.A, sociedad del giro de su denominación, representada por el abogado Juan Carlos Núñez Ruiz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Independencia N° 630, oficina 210, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS, representada por la abogada provincial, doña Rosa Fernanda Gomila Álamos o quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle San Carlos N° 50, Valdivia, pretendiendo que se declare prescrita la acción de cobro que tiene la demandada respecto de los impuestos adeudados, más sus intereses, reajustes y multas, con costas en caso de oposición. Fundamentó su demanda en el hecho que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años contemplado en los artículos 200 y 201 del Código Tributario respecto de los siguientes folios: 1.- Folio 1208515, formulario 21, vencimiento al 14/02/2011, por $ 1.448.982.- 2.-Folio 3249817, formulario 21, vencimiento al 30/04/2016, por $ 6.248.454.- Señaló que a la fecha de la presentación de la demanda no se ha efectuado requerimiento judicial alguno destinado a obtener el pago por vía judicial de los impuestos adeudados de manera que no ha operado la figura de la interrupción de la prescripción. Agregó que según consta en el certificado de deuda acompañado en un otrosí de esta presentación el folio 1208515 tiene como fecha de vencimiento el día 14 de febrero de 2011 y el folio 3249817 tiene como fecha de vencimiento el día 30 de abril de 2016, por lo que dadas las fechas de emisión de los folios y aquellas en que se hizo exigible, dichas obligaciones se encuentran prescritas. En folio 5, la demandada contestó solicitando su rechazo, con fundamento en que respecto del folio 1208515 el Servicio de Impuestos Internos notificó la liquidación y/o giro con fecha 21 de febrero de 2011 y con fecha 14 de junio de 2011 se practicó el requerimiento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, para que opere la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, sólo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. El artículo 2521 del mismo Código establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres años, el cual se cuenta desde la fecha que debió hacerse el pago del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidación o giro o requerimiento. SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante acompañó a su demanda la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República de fecha 18 de julio de 2019, no objetado. TERCERO: Que el folio N°1208515 con vencimiento al 14 de febrero de 2011, respecto del cual se hace valer la prescripción, aparece, para cobro, en sede administrativa, en la Nómina de Deudores Morosos del Expediente Administrativo N° 10004-2011 de la comuna de La Unión, según los antecedentes acompañados por la demandada en folio 5. Que dicho documento no resulta prueba suficiente para acreditar lo sostenido por la demandada atendido que si bien en dicho expediente administrativo consta que la demandante fue notificada y requerida de pago con fecha 14 de junio de 2011, tal hecho incidió en la interrupción de la prescripción, generando el cómputo de un nuevo plazo, y habiendo transcurrido más de tres años contados desde la fecha indicada, cabe acoger la demanda respecto de dicho folio. CUARTO: Que, respecto del folio N° 3249817 con vencimiento al 30 de abril de 2016, los documentos acompañados por la demandada en folio 16, consistentes en un aviso de recibo de Tesorería, una citación y notificación emitida por Servicio de Impuestos Internos de fecha 30 de junio de 2017 y una liquidación y notificación emitida por el mismo Servicio de fecha 29 de enero de 2019 no resultan suficientes para acreditar los hechos expuestos en la contestación, toda vez que en tales documentos no consta notificación y requerimiento de pago efectuado a la demandante, por lo que no habiendo operado la interrupción del plazo de prescripción, cabe también acoger la demanda respecto de dicho folio. QUINTO: Que, los demás documentos acompañados a los autos no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador. Por tales motivaciones y disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 N.° 10 y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: Que ha lugar a la demanda de folio 1, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese. Rol N. º 2565-2019.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. En Valdivia, a doce de Febrero de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-12T14:10:18-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2565-2019 CARATULADO : INVERSIONES MULTI S. A./TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICAÚ Valdivia, doce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2565-2019 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, INVERSIONES MULTI S.A, sociedad del giro de su

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