SILVA/INVERSIONES MURO LIMITADA
Rol
O-248-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, tiene derecho a indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.532.929; indemnización por 4 años de servicio por $6.131.716; feriado anual por $2.096.865, por 43 días, y recargo del 80% por el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo, por $4.905.373, o 50% por el artículo 160 Nº 7 del referido cuerpo legal, por $3.065.858, remuneraciones de abril, mayo y junio 2020 por $4.598.787, y daño moral por $20.000.000. Esgrimiendo los artículos 2, 4, 5, 7, 41, 67, 159, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 184, 420, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 44, 1546, 1547, 1556, 1558 del Código Civil, artículo 19 Nº 1 y de la Constitución Política de la República, solicitó que se declare que la demandada ha incurrido en las causales del artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, condenándosele a las prestaciones señaladas, más los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Reconoció la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo, lugar de trabajo, jornada laboral, el promedio de remuneración de $945.456, que la relación laboral era indefinida, y que el término de la misma fue el 2 de noviembre del 2020 por un despido indirecto en razón del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Afirmó que la demandada no invocó dentro de su carta como causal de término la del 160 N°5 del Código del Trabajo. Agregó que la demandante el 31 de marzo del 2020 envió correo electrónico a María Teresa Ibarra, comunicando que quería irse de la empresa, y que su intención no era trabajar. Luego, el 21 de abril del 2020, la actora preguntó si la habían inscrito en la AFC para efectos de la suspensión laboral, a fin de poder cobrar el seguro de cesantía, agregando que estaba sin licencia desde el 6 de abril, y que por la cuarentena no podía ir a renunciar. Indicó que, a ello, María Teresa Ibarra le contestó que la gente de Agusti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció JOCELYN PATRICIA SILVA SOLÍS, ejecutiva de ventas, domiciliada calle Germán Sandoval Miranda Nº 488, casa 27, Valle Araucaria, comuna de Buin, Región Metropolitana, deduciendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de INVERSIONES MURO LIMITADA, empresa de giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.281.810-8, representado por ALEJANDRO GALEMIRI FISCHMAN, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1238, o en calle Agustinas Nº 853, oficina 345, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2016, en funciones de ejecutiva de ventas en terreno, desempeñándose en el establecimiento comercial del empleador en la sucursal ubicada en calle Agustinas Nº 2718, comuna de Santiago, estipulándose una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y se estableció la exclusión de jornada diaria, conforme el artículo 22 del Código del Trabajo. Afirmó que terminó la relación laboral el 2 de noviembre de 2020, por actos que atentaron en contra de su salud, además de incumplimientos graves de las obligaciones del empleador, cumpliendo los requisitos del artículo 171 del Código del Trabajo. Sostuvo que su remuneración tenía una parte fija, compuesta de $350.000, más gratificación mensual de $70.000 y asignación de movilización por $100.000; y una parte variable, consistente en comisiones que obtenía por ventas, cuyo promedio de los tres últimos meses fue de $945.456, y premios por clientes nuevos de $67.473. Manifestó que se sometió a un procedimiento de inseminación artificial, quedando embarazada, pero se le comunicó que su estado de salud no era óptimo, debiendo observar resguardos y cuidados, como ir al baño cuando sintiera necesidad de ello, lo que informó a la demandada. Afirmó que el 9 de julio del 2018 estuvo en una reunión de la demandada, por más de 3 horas, sin que Rodrigo Galemari, su jefe directo, la autorizara a concurrir al baño, instándola a permanecer sentada. Lo que le provocó con posterioridad fiebre y dolores, por ello el 10 de julio de 2018 concurrió de urgencia ante el facultativo Dr. David Vantman Bretschneider, ginecólogo, quien le indicó que tenía síntomas de pérdida del bebé, ordenándole reposo absoluto, por lo que le otorgó licencia médica inicialmente por 5 días, volviendo a sus funciones en marzo del 2020, ya que tuvo un aborto, seguido de un cuadro de septicemia y anemia, lo que implicó una renovación sucesiva de licencias médicas, y someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Aseveró que mientras estaba en reposo, recibió el llamado de algunos clientes que había captado, los que le comentaron que había sido desvinculada y que le habían quitado la cartera de clientes. Sostuvo que, finalizado su reposo, retornó a sus funciones a la empresa el 31 de marzo de 2020, consultando a María Teresa Ibarra, mediante correo el
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció JOCELYN PATRICIA SILVA SOLÍS, ejecutiva de ventas, domiciliada calle Germán Sandoval Miranda Nº 488, casa 27, Valle Araucaria, comuna de Buin, Región Metropolitana, deduciendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de INVERSIONES MURO LIMITADA, empresa de giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.281.810-8, representado por ALEJANDRO GALEMIRI FISCHMAN, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1238, o en calle Agustinas Nº 853, oficina 345, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2016, en funciones de ejecutiva de ventas en terreno, desempeñándose en el establecimiento comercial del empleador en la sucursal ubicada en calle Agustinas Nº 2718, comuna de Santiago, estipulándose una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y se estableció la exclusión de jornada diaria, conforme el artículo 22 del Código del Trabajo. Afirmó que terminó la relación laboral el 2 de noviembre de 2020, por actos que atentaron en contra de su salud, además de incumplimientos graves de las obligaciones del empleador, cumpliendo los requisitos del artículo 171 del Código del Trabajo. Sostuvo que su remuneración tenía una parte f
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció JO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica