KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIA
Rol
I-8-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 8-2021, MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de KENTUCKY FOODS CHILE LTDA, del giro de su denominación, restaurant de comida rápida, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas Nº 220, Oficina 406, comuna de Santiago, , interpone reclamo en contra de contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, don ANDRES CARRASCO MADARIAGA, ignoro profesión u oficio, quien actuó por Orden del Director en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, ambos con domicilio en Avenida Libertador Ternado O’Higgins numero 347 Rancagua, ya que fue quien emitió la Resolución N° 1255/21/2, de fecha 29 de enero de 2021 y notificada por correo certificado a esta parte, con fecha despacho 4 de febrero de 2021, ascendente a la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se acoge plano la reclamación judicial interpuesto por la demandante dejando sin efecto la multa reclamada.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandada reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que se acogió de plano la demanda, citándose posteriormente a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que la reclamante ha presentado reclamado respecto de la multa aplicada a dicha parte por PACTAR SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO ENTRE EL DIA 1.06.2020 AL 18.06.2020, CON TRABAJADORA ANDREA HINOJOSA BERRIOS, RUT 20.130.520-9 QUIEN GOZA DE FUERO MATERNAL, todo según consta en la respectiva resolución de multa.-. SEPTIMO: Que se ha alegado por la demandante que al aplicarse la multa se está vulnerando las normas relativas a efecto retroactivo de las leyes sosteniendo la reclamada al contestar la demanda en lo esencial, que si bien estaba usando del pacto, al ser obligatorio desde publicación, debió aplicar oficio de Superintendencia de pensiones que para efecto de retrotraer pagos de AFC, precisando que el tema no es de irrectroactividad de la ley, el tema es que al 1 de junio no es posible que tenga trabajadores con fuero con el contrato suspendido y empleador si lo tenía lo que debió hacerlo es sacarla del tema del AFC.- OCTAVO: Que cabe consignar que no se encuentra controvertido que la trabajadora se encontraba gozando de fuero maternal y asimismo tampoco se encuentra controvertido que la trabajadora individualizada en la resolución de multa tenía su contrato suspendido desde una fecha anterior a junio de 2020.- NOVENO: Que a juicio de esta sentenciadora y atendida las alegaciones de ambas partes, claramente el tema a dilucidar dice relación con la vigencia de las leyes y en consecuencia con el efecto retroactivo de las mismas.- DECIMO: Que en efecto la Ley 21.227
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2, Ley 21.232, Ley 21.227, articulo 9 del Código Civil, articulo 22 de La Ley efecto Retroactivo se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por doña MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de KENTUCKY FOODS CHILE LTDA dejándose sin efecto la multa número 1255/21/2.- II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I 8-2021 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 8-2021, MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de KENTUCKY FOODS CHILE LTDA, del giro de su denominación, restaurant de comida rápida, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas Nº 220, Oficina 406, comuna de Santiago, , interpone reclamo en contra de contra d
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