16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAPUTO

Rol

C-19687-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- No acreditarse el pago del impuesto establecido en el Decreto Ley N 3.475, Ley de timbres y Estampillas y 2.-° No haberse protestado por falta de pago. Noveno: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante expres ,ó que el titulo ejecutivo contiene absolutamente todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente. Asimismo se ala que el mutuo en su cl usulañ á vig sima v) del t tulo, precisamente figura la leyenda que expresa que elé í instrumento se encuentra exento del pago de impuesto de timbres y estampillas conforme a la art culo 24 N 17 de la ley de timbres yí ° estampillas, D.L. 3.475. D cimoé : Que, respecto del primer argumento, para resolver esta excepci n es necesario tener presente que el art culo 26 de la Ley deó í Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3.475) dispone que los° documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pagoá é del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. C-19687-2019 Foja: 1 Que al respecto, efectuando el an lisis material del t tulo fundante deá í la ejecuci n, consta que en su cl usula Vig sima letra v), se paga 0 pesosó á é “ correspondiente al Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesto en el D.L. n mero tres mil cuatrocientos setenta y cinco .ú ” A mayor abundamiento, el ejecutante acompa a en conjunto con lañ demanda, un certificado de deuda Ley 20.130, que certifica que el mutuo de autos esta acogido a la exenci n de impuestos establecida en el 24 N 17ó ° de la ley de timbres y estampillas, D.L. 3.475. Asimismo, es menester se alar que tampoco resulta procedenteñ solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto, toda vez que laó fiscalizaci n y control del pago del impuesto de Timbres y Estampillasó compete por ley al Servicio de Impuestos Internos, por as disponerlo elí art culo 1 de su ley Org nica Constitucional.í ° á En consecuencia, y en atenci n a las con

Fundamentos

fundamentos de estas son id nticos; en m rito del principio deé é econom a procesal se trataran y resolver n conjuntamente.í á Quinto: Que, los ejecutados funda la excepci n del numeral cuartoó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud delí ó libelo, en el hecho que el ejecutante no se ala la operaci n aritm tica que leñ ó é permite obtener el monto adeudado, ni la estipulaci n relativa a losó intereses, ni el d a exacto en que mi representado dej de pagar.í ó C-19687-2019 Foja: 1 A ade que se se ala en la demanda que es deudora principal delñ ñ cr dito siendo que ella fue aval de do a Mariela Vergara, imponi ndole unaé ñ é calidad respecto de la deuda que no tiene. Sexto: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante se al queñ ó no existe fundamento que justifique la interposici n de esta excepci n,ó ó debiendo entenderse la tabla de desarrollo seg n lo expuesto en la demanda,ú que al pagar la cuota 7 ( ltima cuota pagada por el deudor) el saldo insolutoú corresponde a UF 4.650,8468. S ptimoé : Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. Que, en el inciso final del art culo 438 del C digo de Procedimientoí ó Civil, estatuye que Se entender cantidad l quida, no solo la que tenga“ á í actualmente est calidad, sino tambi n la que pueda liquidarse medianteá é simples operaciones aritm ticas con solo los datos que el titulo ejecutivoé suministre .” Atendido lo reci n expuesto y de una atenta lectura del libeloé cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, m s a n, con lo datos se alados en el mismoá ú ñ instrumento es posible determinar tanto el capital adeudado como los intereses aplicables, y teniendo en consideraci n sus propias alegaciones, lasó que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. C-19687-2019 Foja: 1 A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas. Del an lisis del t tulo ejecutivo de autos, se constata que los ejecutadosá í don Hern n Benjam n Caputo Leiva y do a Mar a Isabel Acencio Asencio,á í ñ í se constituyer

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 2 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Hern n Leandro Palma Espinosa, ená representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, deduce demandaó é ejecutiva en contra de don Hern n Benjam n Caputo Leiva, empleado, ená í calidad de deudor principal; y en contra de do a Mar a Isabel Acencioñ í Asencio, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ya individualizados. Funda su acci n en que por escritura p blica de fecha 19 de marzoó ú de 2018, otorg al demandado un mutuo por la cantidad 4.811,0000ó Unidades de Fomento. Expone que en virtud del mutuo se alado precedentemente elñ demandado se oblig a pagar la expresada cantidad en el plazo de 144ó meses, a contar del 10 de junio de 2018, por medio de dividendos mensuales, anticipados y sucesivos. Se ala que los demandados no pagaron desde la cuota N 8ñ ° correspondiente a 10 de enero de 2019 en adelante, adeud ndose ená consecuencia la cantidad de U.F. 4.650,8468, por capital insoluto. Adiciona que se constituy en avalista, fiador y codeudor solidario deó las obligaciones contra das por el deudor principal, en la cl usula vig simaí á é primera de la escritura p blica, do a Mar a Isabel Acencio Asencio.ú ñ í C-19687-2019 Foja: 1 Expresa que se estipul que el simple retardo y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una

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C-19687-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19687-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CAPUTO Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 14 de junio de 2019 comparece don Hern ná Leandro Palma Espinosa, abogado, en representaci n de Banco de Cr ditoó é e Inversiones, sociedad an nima banc

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