Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

LEONARDO IVAN QUEZADA NUÑEZ C/ ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES

Rol

O-214-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Con fecha 14 de noviembre del año 2018, en CAUSA RUC 1800748321-6, RIT 1932-2018, el Juzgado de Garantía de Angol, dictó sentencia condenatoria en contra de ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito estupefacientes y el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, la pena de quinientos (541) días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, condena que cumplía con el beneficio penitenciario de salida dominical. No obstante, ello, el día 11 de abril del año 2022, el condenado ya individualizado no se presentó al en cierro en el Centro de Detención Penitencia de Traiguén a las 22:00 horas, ubicado en Coronel Urrutia N° 129, comuna de Traiguén a efectos de dar cumplimiento a la modalidad de su condena, desconociéndose su paradero actual a la fecha. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 N° 1 del Código Penal, en grado CONSUMADO, correspondiéndole al requerido la calidad de AUTOR, según lo prescrito en el artículo 14 N° 1 Y 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le perjudica la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 12nº16. Para el caso de admisión: El Ministerio Público solicita se aplique al requerido ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES ya individualizado, a la pena de SIETE DÍAS (07) DE INCOMUNICACIÓN Código: XGKSXXWHHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesorí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 2200372513-1, RIT 214-2022, presentando requerimiento en contra del imputado ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N° 15.225.467-9, domiciliado en calle Colipi N° 999, comuna de Angol, representado por el defensor penal público, Valentín Alex Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió al imputado, ya individualizado, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: Hechos: Con fecha 14 de noviembre del año 2018, en CAUSA RUC 1800748321-6, RIT 1932-2018, el Juzgado de Garantía de Angol, dictó sentencia condenatoria en contra de ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito estupefacientes y el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, la pena de quinientos (541) días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, condena que cumplía con el beneficio penitenciario de salida dominical. No obstante, ello, el día 11 de abril del año 2022, el condenado ya individualizado no se presentó al en cierro en el Centro de Detención Penitencia de Traiguén a las 22:00 horas, ubicado en Coronel Urrutia N° 129, comuna de Traiguén a efectos de dar cumplimiento a la modalidad de su condena, desconociéndose su paradero actual a la fecha. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 N° 1 del Código Penal, en grado CONSUMADO, correspondiéndole al requerido la calidad de AUTOR, según lo prescrito en el artículo 14 N° 1 Y 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le perjudica la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 12nº16. Para el caso de admisión: El Ministerio Público solicita se aplique al requerido ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES ya individualizado, a la pena de SIETE DÍAS (07) DE INCOMUNICACIÓN Código: XGKSXXWHHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente, informada y espontánea, admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación fiscal en un juicio oral, público y contradictorio, liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditados los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además, de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y la Defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grad

Texto Completo (Preview)

1 Traiguén, ocho de junio de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 2200372513-1, RIT 214-2022, presentando requerimiento en contra del imputado ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES, Cédula Nacional de Identi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica