1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERNAL/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

M-142-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece don WILSON ALEJANDRO BERNAL RAMÍREZ, mercaderista, domiciliado en Avenida Ámsterdam 1287, Don Sebastián, comuna de Curicó, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, Rut: 76.763.931-7, por don GUILLERMO UGARTE COBO, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, por las consideraciones que expone. Funda su demanda en que celebró contrato con la empresa demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia el 22 de junio del 2016, para desempeñarse en régimen de subcontratación como MERCADERISTA de la empresa principal CERVECERIA CHILE. Menciona que la empresa demandada se trata de una empresa contratista que mantiene contratos de prestación de servicios con distintas cuentas, tales como Claro Chile S.A., Colun S.A., Soprole, Laboratorio Davis, Comercial Orizone, Watts’s, CCU, Comercial Peumo, Comercial Diageo, Carozzi, Luchetti y Cecinas San Jorge, entre otras., dedicada al outsourcing de reposición y gestión de punto de ventas; servicios de outsourcing general; servicios transitorios; servicios profesionales TI; servicios de trade marketing, entre otros. Precisa que dentro de sus funciones estaban reponer los productos del cliente, aplicar pautas de exhibición definida para el cliente, ejecutar cambios definidos por los superiores de sala, entre otras. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas según sistema de turnos. Agrega que su remuneración mensual para fines de las indemnizaciones legales según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo era de $501.762.- como se desprende del finiquito y de la carta de despido. Expone que el día 30 de octubre del 2020, se informa que, a partir de ese día, terminaría su contrato de trabajo por el artículo 161 inciso 1º del Codigo del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servic

Fundamentos

motivos relacionados con el funcionamiento propio de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p.184-185) Lo anterior, importa que debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, de modo tal que no pueda invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio. Ello conlleva que el concepto de “necesidad” debe ser grave o de una entidad tal que signifique un peligro para la subsistencia de la empresa como una organización y no meramente una rebaja en sus ganancias. Exige, además, que sea permanente, pues de lo contrario puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin tener que recurrir a la desvinculación; Y, ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades que se invocan y el despido que se trata, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015 (p.387-388). DECIMO: Que en lo que respecta a la calificación del término de servicios pretendida correspondía a la parte demandada acreditar la justificación que tuvo para poner término a los mismos, viéndose en la imposibilidad de poder alegar en juicio, hechos distintos de aquellos indicados en la carta como justificativos del despido, ello conforme queda establecido a través del artículo 454 Nº1, inciso segundo del Código del Trabajo Que al respecto cabe destacar que, de la sola lectura de la carta de despido, se advierte que la descripción de hechos de la comunicación de despido no reúne de manera satisfactoria el estándar exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N º 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a los elementos de precisión, detalle, y especificidad que la misma debe contener respecto de los supuestos fácticos en que se sustenta. En efecto, dicha misiva informa como único fundamento el término de la relación contractual que mantiene con un especifico cliente, estimando que los servicios del actor habían sido contratados en tal sentido, nada indica respecto a la dotación efectiva con que contaba para la realización de las labores del demandante ni cuantos de ellos se desempeñaban en la misma función de éste. Sobre este punto, se encuentra acreditado con la prueba rendida por la demandada que efectivamente el cliente “Cervecería Chile” puso término a la relación contractual con la demandada a contar del 1 de noviembre de 2020, según lo declararon los testigos presentados por su parte y de la carta de comunicación acompañada. DECIMO PRIMERO: Que la definición legal de empresa en los términos del articulo 3 del Código del Trabajo, importa que para la realizac

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece don WILSON ALEJANDRO BERNAL RAMÍREZ, mercaderista, domiciliado en Avenida Ámsterdam 1287, Don Sebastián, comuna de Curicó, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, Rut: 76.763.931-7, por don GUILLERMO UGARTE COBO, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, por las consideraciones que expone. Funda su demanda en que celebró contrato con la empresa demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia el 22 de junio del 2016, para desempeñarse en régimen de subcontratación como MERCADERISTA de la empresa principal CERVECERIA CHILE. Menciona que la empresa demandada se trata de una empresa contratista que mantiene contratos de prestación de servicios con distintas cuentas, tales como Claro Chile S.A., Colun S.A., Soprole, Laboratorio Davis, Comercial Orizone, Watts’s, CCU, Comercial Peumo, Comercial Diageo, Carozzi, Luchetti y Cecinas San Jorge, entre otras., dedicada al outsourcing de reposición y gestión de punto de ventas; servicios de outsourcing general; servicios transitorios; servicios profesionales TI; servicios de trade marketing, entre otros. Precisa que dentro de sus funciones estaban reponer los productos del cliente, aplicar paut

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece don WILSON ALEJAND

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