CARABINEROS C/ HERNÁN ARTURO VILLARROEL QUEZADA
Rol
O-2227-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación, modificada verbalmente en audiencia, por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “Con fecha de 04 de diciembre de 2020 alrededor de las 22:00 horas, el imputado HERNÁN ARTURO VILLARROEL QUEZADA conducía en estado de ebriedad y sin tener licencia de conducir registrada el vehículo marca Nissan modelo V-16, PPU LY.6650 por la vía pública, esto es Ruta S-640 y a la altura del Km. 5, Quepe comuna de Freire, debido a su ebriedad no se percató de la proximidad del móvil marca Toyota, modelo Hilux, PPU CXZL.39 la cual era conducida por Juan Antonio Cayumán Aillapi procediendo a impactarlo por alcance, causándole daños de consideración en la estructura trasera del móvil. Hasta el lugar llegó personal de carabineros quienes se percataron de su ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar y dificultad al hablar, arrojando a la prueba respiratoria la cantidad 1.91 G/L de alcohol en el cuerpo, siendo trasladado al hospital local donde se le tomó muestra de sangre para posterior alcoholemia la cual arrojó 2.18 G/L de alcohol en la sangre. El imputado conducía pese a que por sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 dictada en RUC N° 1701235685-4 RIT N° 11.554-2017 del Juzgado de Garantía de Temuco, había sido condenado por conducción en estado de ebriedad, donde se le impuso entre otras penas la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. Que estima el Ministerio Público que los hechos descritos precedentemente configuran el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y con licencia suspendida, descrito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal, con fecha 20 de junio de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Defensor Penal y del imputado HERNÁN ARTURO VILLARROEL QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 13.242.974-k, nacido el día 12 de enero de 1977, domiciliado en sector Manquehue Km 12, comuna de Padre Las Casas. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación, modificada verbalmente en audiencia, por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “Con fecha de 04 de diciembre de 2020 alrededor de las 22:00 horas, el imputado HERNÁN ARTURO VILLARROEL QUEZADA conducía en estado de ebriedad y sin tener licencia de conducir registrada el vehículo marca Nissan modelo V-16, PPU LY.6650 por la vía pública, esto es Ruta S-640 y a la altura del Km. 5, Quepe comuna de Freire, debido a su ebriedad no se percató de la proximidad del móvil marca Toyota, modelo Hilux, PPU CXZL.39 la cual era conducida por Juan Antonio Cayumán Aillapi procediendo a impactarlo por alcance, causándole daños de consideración en la estructura trasera del móvil. Hasta el lugar llegó personal de carabineros quienes se percataron de su ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar y dificultad al hablar, arrojando a la prueba respiratoria la cantidad 1.91 G/L de alcohol en el cuerpo, siendo trasladado al hospital local donde se le tomó muestra de sangre para posterior alcoholemia la cual arrojó 2.18 G/L de alcohol en la sangre. El imputado conducía pese a que por sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 dictada en RUC N° 1701235685-4 RIT N° 11.554-2017 del Juzgado de Garantía de Temuco, había sido condenado por conducción en estado de ebriedad, donde se le impuso entre otras penas la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. Que estima el Ministerio Público que los hechos descritos precedentemente configuran el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y con licencia suspendida, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación a los artículos 110 inciso 2º, 111 y 209 inc. 2do. del mismo cuerpo legal, delito en grado de consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, pues ya ha sido condena por delito de la misma especie y además concurre la circunstancias especial de determinación de pena del artículo 209 inciso 2do de la ley 18.290, y le reconoce la circunstancia atenuante del artí
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito y artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a HERNÁN ARTURO VILLARROEL QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 13.242.974-k, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria específica de cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia suspendida, previsto en los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, perpetrado el día 04 de diciembre de 2020 en esta jurisdicción. II.- Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida, con parte (541 días) del tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. IV.- Que se exime al
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Pitrufquén, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal, con fecha 20 de junio de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Defensor Penal y del imputado HERNÁN ARTURO VILLARROEL QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 13.242.974-k, nacido
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