1º Juzgado de Letras de Rengo

PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RENGO.

Rol

I-4-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “acompaña medios de prueba”, presentado por la parte reclamante, se provee: A lo principal: téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia, y al primer, segundo y tercer otrosí: téngase presente. Respecto del escrito denominado “acompaña documentos”, presentado por la parte reclamada, se provee: A lo principal: téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia, y al primer, segundo y tercer otrosí: téngase presente. Respecto del escrito denominado “acompaña medios de prueba”, presentado por la parte reclamante, se provee: téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Se omite la lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado y contestar la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes con condena en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, a lo que el abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al imponer la sanción contemplada en la resolución de multa. OFRECIMIENT

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Ruta H 50 Km. 340, Rosario, comuna de Rengo, quien interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por don Nicolás Quiroga Vidal, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Rengo, desconoce RUT, domiciliados en Alonso de Ercilla N° 305, Rengo, que emitió la resolución de multa N°1392/21/8 reclamada en el presente juicio. Las consideraciones de hecho y de derecho que fundan su presentación se dan por reproducidas por razones de economía procesal. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que la reclamación se interpone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, esto es, reclamación directa en términos amplios. Como parte de su petitorio, solicita se deje sin efecto la resolución de multa o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Que comparece el reclamado, quien solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Las consideraciones de hecho y de derecho en que funda su presentación se dan también por reproducidas por razones de economía procesal. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijó un único hecho a probar y se ofrecieron e incorporaron por cada parte los respectivos medios de prueba. CUARTO: Que, para efectos de resolver, corresponde analizar dos aspectos fundamentales que, sin perjuicio de tratarse de una reclamación amplia, el reclamante engloba bajo el rótulo de errores de hecho. 1. Con respecto al primer error de hecho expuesto por el reclamante, esto es, la interpretación excesiva del artículo 184 del Código del Trabajo en la que incurrió el fiscalizador que cursó la multa, elevando el estándar como si fuese una verdadera obligación de resultado al sancionar por la sola ocurrencia de un accidente a pesar de haberse cumplido con las medidas de seguridad, corresponde señalar lo siguiente: Que dentro de sus fundamentos, el reclamante sostiene que el fiscalizador “reconoce expresamente que al momento del accidente sufrido por el trabajador Sr. Cristóbal Abarca Vásquez ocurrido a las 14:50 horas del día 18 de mayo de 2021, este se encontraba capacitado y conocía el procedimiento de trabajo seguro para el puesto de Operario de Producción”. Sin embargo, este reconocimiento expreso del fiscalizador no es efectivo, por cuanto leídos íntegramente los hechos que motivaron la sanción, no se encuentra en ningún pasaje una constatación de haber sido capacitado o que conocía el procedimiento de trabajo seguro. Al contrario, se señala que no se mantienen las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trab

Fallo

por tanto la SEREMI se equivocó en no multar. El argumento no es, en definitiva, concluyente ni demostrativo de lo que el reclamante pretende acreditar. Por último, ninguno de los testigos ofrecidos por el reclamante declaran haber estado presentes en el momento exacto del accidente. En este sentido, el testigo don Manuel Ortega señaló que había pasado por el lugar de trabajo en forma previa, pero no en el acto del accidente, por lo que independientemente de las rondas que dice haber realizado con anterioridad, de la proximidad de la que se encontraba y que le permitió llegar al lugar con celeridad, y su eventual implicancia favorable en una causa por accidente de trabajo, esto no niega el hecho que en el acto del accidente no había vigilancia suficiente, tal como constató la Inspección. Asimismo, el testigo don Sebastián Pérez señaló que el día del accidente se encontraba en la oficina y se le informó vía radial sobre lo ocurrido, sin perjuicio de haber pasado ese día por ese lugar. En suma, ninguna de las declaraciones permite determinar que haya existido vigilancia en el lugar y momento del accidente ni tampoco aportaron información sobre qué personas concretas se encontraban presentes. No se evidencian, entonces, errores de hecho ni tampoco de derecho en la sanción impuesta por la reclamada. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la abundante prueba documental que se tuvo a la vista en la audiencia única, es posible apreciar que existía una serie

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 27 de julio de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0343782-1 RIT I-4-2021 MATERIA Reclamo multa administrativa MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:42 horas HORA DE TERMINO 11:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140343782-1-111 PARTE R

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