Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TRONCOSO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A.

Rol

O-2142-2019

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a trabajar como arquitecto, bajo subordinación y dependencia, para la empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., a contar del día 29 de agosto de 2018. Sus funciones las desempeñé en la obra denominada Normalización Escuela Barros Luco, proyecto ejecutado por su ex empleador en la ciudad de Valparaíso, fruto de una licitación adjudicada a la empresa por la Municipalidad de Valparaíso y financiado con fondos provenientes del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso. En principio su contrato sería a plazo. No obstante, mutó a un contrato de carácter indefinido. La jornada de trabajo comprendía el siguiente horario: de lunes a viernes desde las 8:00 AM hasta las 14:00 PM. Luego del descanso, se extendía desde las 15:00 PM hasta las 18:00. Remuneración convenida: Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de 840.000 pesos y una gratificación mensual de 119.146. Además, percibía una asignación mensual denominada “HH”, que en los últimos meses ascendía a 16.333 pesos; una asignación de colación de 196.892 y asignación de movilización de 196.892 pesos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual asciende al monto de $1.369.263 pesos. Término del contrato de trabajo, causal y hechos constitutivos: Con fecha 1 de octubre de 2019, mediante carta de autodespido, puso término al contrato de trabajo que lo unía con la empresa Puerto Principal S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido ésta en la causal del artículo 160 Nº7 del Código referido, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Cumpliendo con las formalidades prescritas en el art. 162 del Código del Trabajo. Los hechos en que se funda la causal invocada, y que se expresan en la comunicación respetiva, consisten en: 1. No pago de las remuneraciones de los me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-2142-2019 RUC19-4-0236618-7, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Javier Andrés Troncoso Arenas RUN 7.744.858-6, arquitecto, casado, domiciliado en Montaña Nº 850-2, Viña del Mar en contra de la Empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., RUT 96.988.100-4, empresa que fuera su empleador en el proyecto “Normalización Escuela Barros Luco”, representada legalmente por don Otto Wilhem Eschert Albornoz, casado, factor de comercio, RUN 8.224.473-5 domiciliado en Sitio 7, kilómetro 120 Ex Asentamiento El Melón S/N, comuna de Nogales, región de Valparaíso. A su vez, dirige la presente demanda, en los mismos términos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, Corporación de Derecho Público RUT 69.060.900-2, representada legalmente por don Jorge Sharp Fajardo, abogado, RUT 16.162.777-1, con domicilio en Avenida Argentina Nº 864 Valparaíso, en su calidad de dueña de la obra, por su responsabilidad solidaria (o en su defecto subsidiaria, según se determine) respecto de las cantidades adeudadas por su ex empleador. De mismo modo, la presente demanda se dirige en contra del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso RUT 72.235.100-2, representada legalmente por el Intendente Jorge Martínez Durán, licenciado en ciencias jurídicas, RUT 8.402.859-2, domiciliado en Melgarejo Nº 669, piso 7, Valparaíso, atendido que también reviste la calidad de dueño de la obra proyecto “Normalización Escuela Barros Luco” por su responsabilidad solidaria (o en su defecto subsidiaria, según se determine) respecto de los montos adeudados por su ex empleador, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a trabajar como arquitecto, bajo subordinación y dependencia, para la empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., a contar del día 29 de agosto de 2018. Sus funciones las desempeñé en la obra denominada Normalización Escuela Barros Luco, proyecto ejecutado por su ex empleador en la ciudad de Valparaíso, fruto de una licitación adjudicada a la empresa por la Municipalidad de Valparaíso y financiado con fondos provenientes del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso. En principio su contrato sería a plazo. No obstante, mutó a un contrato de carácter indefinido. La jornada de trabajo comprendía el siguiente horario: de lunes a viernes desde las 8:00 AM hasta las 14:00 PM. Luego del descanso, se extendía desde las 15:00 PM hasta las 18:00. Remuneración convenida: Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de 840.000 pesos y una gratificación mensual de 119.146. Además, percibía una asignación mensual denominada “HH”, que en los últimos meses ascendía a 16.333 pesos; una asignación de colación de 196.892 y asignación de movilización de 196.892 pesos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Có

Fallo

POR TANTO, Conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 63, 160 Nº 7, 162, 168, 171, 172, 173, 183-A y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido, en contra de su ex -empleador en el proyecto “Normalización Escuela Ramón Barros Luco”, Empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., ya individualizada, y en los mismos términos y por los mismos montos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, en su calidad de dueña de la obra, por su responsabilidad solidaria (o en su defecto subsidiaria, según se determine) respecto de las cantidades adeudadas por su ex empleador y, a su vez, en contra del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, ya individualizado, en los mismos términos y por los mismos montos, atendido que también reviste la calidad de dueño de la obra proyecto “Normalización Escuela Barros Luco” por su responsabilidad solidaria (o en su defecto subsidiaria) respecto de los montos adeudados por mi ex empleador, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes, para que en definitiva: 1. Se declare ajustado a derecho el despido indirecto efectuado el día 01 de octubre de 2019 y se ordene el pago de 1.369.263 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo del art. 162 inc. 4°, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. Asimismo, ordene el pago de 1.369.263 pesos por concepto de indemnización por años d

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Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-2142-2019 RUC19-4-0236618-7, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Javier Andrés Troncoso Arenas RUN 7.744.858-6, arquitecto, casado, domiciliado en Montaña Nº

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