Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

RONALD VICENTE ORTEGA PINO C/ EDUARDO ANDRES SILVA GARCIA

Rol

O-830-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Con fecha 05 de Marzo del año 2022, a las 03.50 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba patrullajes preventivos por la Ruta A-645 y al llegar a la intersección de la Ruta A-665 de la comuna de Pozo Almonte, fiscalizaron la camioneta marca Ford, modelo F-150, placa patente única RHGV.72 que circulaba sin sus luces encendidas, constatando que su conductor el requerido EDUARDO ANDRES SILVA GARCÍA conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, practicándole el examen corporal de alcoholemia que arrojó como resultado 2,24 gramos por mil de alcohol en su sangre. Pozo Almonte, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a EDUARDO ANDRES SILVA GARCIA, nacionalidad chilena, cédula de identidad 0012927829-3, domiciliado en Calle PLAYA EL AGUILA NRO. 2223 , depto Nº 1503 ciudad Iquique, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 05 de marzo de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CRS Iquique Observación : a) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CRS de Iquique, por el lapso de 1 AÑO, debiendo, además, cumplir durante el VWKSZZHRZZ Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 15:49:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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