1º Juzgado de Letras de Quilpue

CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO.

Rol

I-4-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos públicos y notorios que no requieren prueba, tales son aquellos cuya existencia es conocida por la generalidad de los individuos de cultura media, en el tiempo y en el lugar en que se dicta la sentencia. Indica que de esta forma, en su concepto no era necesario acompañar textos legales y reglamentarios e instrucciones que se informaban a diario por todos los medios de comunicación, sin embargo, la autoridad administrativa laboral por alguna razón los ignora por lo cual no les queda más alternativa que recurrir a la instancia judicial para corregir la decisión errada del Señor Inspector del Trabajo de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. Agrega que en definitiva existe una desproporcionalidad manifiesta respecto de cómo la reclamada ponderó los argumentos vertidos por esta parte en su Recurso de Reconsideración y la forma en que determinó rechazarlo, desatendiendo principios generales del derecho con el sólo objetivo de mantener la sanción sin proporcionar mayores antecedentes que den fundamento a su decisión. Finalmente y previa citas legales, solicita tener por interpuesta Reclamación Judicial en contra de la Resolución N°16, de 8 de Febrero de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, representada legalmente por don Alfonso Yáñez Pino, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la improcedencia de la sanción administrativa impuesta a su representada dejando la misma sin efecto, para todos los efectos legales, o bien, rebajar su cuantía al mínimo legal de conformidad a los argumentos que se han planteado en esta presentación, con expresa condenación en costas de la contraria. Segundo: Que, comparece doña Agnes Bustos Duque, abogada, en representación de la Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga, ambas con domicilio en calle Freire 835, Quilpué, quien contestando el reclamo judicial interpuesto, solicitando su rechazo, con costas, señalando que con fecha 20 de agosto de 2020 mediante Programa d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Andrés Fuentes Valdovinos, Abogado, en representación de la sociedad “Servicios Médicos Ciudad del Mar Limitada”, ambos con domicilio para estos efectos en calle Blanco N°1683, Oficina 1201, Valparaíso quien conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 512 del mismo cuerpo legal, deduce reclamación en procedimiento ordinario, en contra de don Alfonso Yáñez Pino, de quien desconoce profesión, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, ambos con domicilio en calle Freire 835, Quilpué, por haber dictado la Resolución Nº16, de fecha 08 de Febrero de 2021, suscrita por el Sr. Yáñez Piño en calidad de subrogante, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida, dejando sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, se rebaje sustancialmente. Funda su reclamo señalando que con fecha 27 de Agosto de 2020, en el marco de una fiscalización realizada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, se constituyó en el domicilio de su representada la fiscalizadora doña Katherinne Gianella Bailey Bergamín. Que, en dicha oportunidad, y en curso de su visita inspectiva, la fiscalizadora cursó a su representada una sanción administrativa, que se consignó en la Resolución de Multa N°1558/20/24, de fecha 27 de Agosto de 2020, que señala: “No cumplimiento de las resoluciones no 391, 392 y 393 del 30.03.2020, que autorizaron un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: A) resolución 391 del 30.03.2020 en ciclos compuesto de 2 días de trabajo continuos seguido de 2 días de descanso continuo, con una jornada de 12 horas diarias, en un horario de 10:00 a 22:00 horas del día primero y entre las 10:00 y 22:00 horas del segundo día un tiempo de colación 1 hora imputada a la ]ornada B)Resolución 392 del 30.03.2020 en ciclos compuesto de 2 días de trabajo continuos seguido de 2 días de descanso continuo, con una jornada de 12 horas diarias, en un horario de 09:00 a 21:00 horas del día primero y entre las 09:00 y 21:00 horas del segundo día un tiempo de colación de 1 hora imputada a la jornada. C) Resolución 393 del 30,03.2020 resolución 392 del 30.03.2020 en ciclos compuesto de 2 días de trabajo continuos seguido de 2 días de descanso continuo, con una jornada de 12 horas diarias, en un horario de 08:00 a 20:00 horas del día primero y entre las 08:00 y 20:00 horas del segundo día un tiempo de colación de 1 hora imputada a la jornada.” Añade que su representada siempre se ha caracterizado por ser un empleador cumplidor y respetuoso de las normas laborales, de higiene y seguridad respecto de todos sus trabajadores, especialmente en lo relativo a las Jornadas de Trabajo, aspecto especialmente sensible en la operación de un establecimiento de salud, máxime bajo la situación de Emergencia Sanitaria bajo la Pandemia Mundial de Covid

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por Servicios Médicos Ciudad del Mar Limitada. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. RIT I-9-2014 RUC 21- 4-0322084-9 Dictada por don Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Andrés Fuentes Valdovinos, Abogado, en representación de la sociedad “Servicios Médicos Ciudad del Mar Limitada”, ambos con domicilio para estos efectos en calle Blanco N°1683, Oficina 1201, Valparaíso quien conforme a lo dispuesto en el artí

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