C/ EDUARDO ANTONIO VALENCIA VALENCIA
Rol
O-141-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 19 de abril de 2021, a las 01:50 horas aproximadamente, en la vía pública en calle Aconcagua frente al nº 1009, Coquimbo, los acusados Eduardo Antonio Valencia Valencia y Oscar Marcelo Flores Cortés fueron sorprendidos por funcionarios carabineros manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, color rojo, año 2000, PPU TP.6067, de propiedad de la víctima doña Giordana Andrea Alvarez Juica y que mantenía encargo por el delito de robo, de fecha 19 de abril de 2021, nº 2020104-2615, parte policial nº 805 de fecha misma fecha, de la 2da. Comisaria de Carabineros de Coquimbo.” Para la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en que le ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores; y sobre la base de que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicitó se condene a cada uno de los acusados, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, suspensión de oficio o cargo público mientras dure la condena, con costas. TERCERO. Que, el Ministerio Público, en su apertura, señaló que esperaría la declaración de una de las testigos para determinar si sostiene su petición condenatoria en este juicio. BSEXXXQNTXX Carlos Andres Manque Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2022 16:48:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para
Fundamentos
motivos para BSEXXXQNTXX Carlos Andres Manque Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2022 16:48:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 ello, y que el vehículo nunca le fue sustraído, de manera tal que faltando uno de los elementos objetivos del tipo penal, no es posible acceder a la pretensión punitiva del acusador. De este modo, al no haberse rendido prueba por el persecutor que diera cuenta de la existencia de un delito de robo previo del vehículo en el que se transportaban los acusados y, más aún, solicitando éste mismo la absolución de ellos en su alegato de apertura, el tribunal necesariamente deberá absolverlos de los cargos que se han formulado en su contra. A mayor abundamiento, la insuficiencia de prueba de cargo referida precedentemente, impide al tribunal adquirir la convicción necesaria —más allá de toda duda razonable— de haberse verificado los hechos descritos en la acusación del modo en que ellos fueron propuestos, de manera tal que, sólo corresponde librar sentencia absolutoria en favor de los encartados.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a los acusados EDUARDO ANTONIO VALENCIA VALENCIA y OSCAR MARCELO FLORES CORTÉS, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, en la cual se les atribuyó participación en calidad de autores en un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, presuntamente perpetrado el 19 de abril de 2021, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el tribunal que ha tenido motivos plausibles para iniciar y sostener la persecución penal. Ejecutoriado el presente fallo remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de Coquimbo y devuélvanse a los intervinientes los medios de prueba acompañados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el Juez Carlos Manque Tapia. RUC Nº2100375214-0 RIT Nº141-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA, INTEGRADO POR LOS JUECES MARÍA INÉS DEVOTO TORRES, PATRICIA CABRERA GODOY (I) Y CARLOS ANDRÉS MANQUE TAPIA. Sin perjuicio de haber concurrido al acuerdo, no firma la Magistrado Cabrera Godoy, por haber concluido sus servicios en este Tribunal. BSEXXXQNTXX Carlos Andres Manque Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2022 16:48:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
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1 C/ Valencia Valencia Eduardo Antonio y otro. RUC Nº2100375214-0 RIT Nº141-2021 Receptación. La Serena, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha quince de junio del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, Patric
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