ZAPATA/GERMANY
Rol
C-4436-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta do a Catherine Mora Zapata, abogada,ñ domiciliada en Pasaje 31, casa N 6154, Brisas del Sol, Talcahuano,° actuando en representaci n de do a ó ñ MIRIAM ZAPATA ASENJO, casada, due a de casa, domiciliada en Avda. Col n N 9835, Cerro Verde,ñ ó ° Hualp n, y deduce demanda en juicio especial de terminaci n de contratoé ó de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don FUAD GERMANY MORALES, empresario, domiciliado en calle Griselda N° 6380, esquina calle Huerta, Poblaci n Santa Mar a, Talcahuano, enó í representaci n de ó BLANK DIGITAL PRINT SpA, Rut 76.858.414-6, con domicilio en Talcahuano (sic). Expone que con fecha 4 de septiembre (no indica a o), suñ representada dio en arrendamiento al demandado don FUAD GERMANY MORALES ya individualizado, el inmueble ubicado en calle Griselda N° 6380, Poblaci n Santa Mar a de la comuna de Talcahuano, pactando unaó í renta de arrendamiento de $520.000.- mensuales, la que se pagar a porí mensualidades anticipadas los d as 5 de cada mes, en dinero efectivo y en elí domicilio de la arrendadora, que en la pr ctica, se hac a medianteá í transferencia electr nica a la cuenta corriente de don Manuel Moraó Canales. Afirma que el contrato comenz a regir el d a 8 de marzo del a oó í ñ 2018, pact ndose una duraci n de seis meses, renovable, en las condicionesá ó indicadas en el mismo instrumento. Sostiene que el demandado s lo ha pagado las rentas deó arrendamiento hasta la que venci el d a 5 de octubre del a o 2019,ó í ñ estando insolutas las restantes y que ascienden en total a la fecha a la suma de $1.040.000.-s lo en capital, sin perjuicio de los reajustes e intereses queó tambi n se demandan, situaci n que constituye un incumplimiento grave deé ó RIT« » las obligaciones contractuales del arrendatario por lo que se ve obligado a solicitar judicialmente el t rmino del contrato de arrendamiento y que seé condene al demandado a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, y las que se adeuden hasta que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Catherine Mora Zapata, comparece en representaci n de ó do a ñ Miriam Zapata Asenjo, accionando de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, é en subsidio de desahucio, en contra de don Fuad Germany Morales en representaci n de ó Blank Digital Print SpA, todos individualizados, en raz n de ó de los antecedentes de hecho y de derecho se alados en loñ expositivo precedente, que se dan por reproducidos por razones de econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en autos se practicaron las reconvenciones de pago legal y la parte demandada se mantuvo rebelde durante el transcurso de este juicio. TERCERO: Que, el caso de marras versa sobre un eventual contrato de arrendamiento, de tal modo que, por aplicaci n del art culoó í 1.698 y siguientes del C digo Civil, a la demandante le incumbe probar laó existencia de la obligaci n y los t rminos especiales seg n se hubieseó é ú configurado el v nculo. Hecho aquello, al deudor le pesa la carga deí demostrar el pago de la obligaci n.ó CUARTO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n la parte demandante acompa a su libelo pretensor de folio 1 yó ñó en folio 20, legalmente, sin objeci n de contrario, ó la siguiente documental: a) Copia del Contrato de arriendo referido en lo principal, suscrito por las partes de este juicio seg n all se indica, con fecha 4 deú í septiembre de 2018, por medio del cual se desprende que la actora entregó al demandado el arrendamiento del inmueble ubicado en Griselda N 7380,° Talcahuano, por una renta mensual anticipada de $520.000.-, pagaderos el d a 5 de cada mes, reajustable anualmente conforme a la variaci n queí ó RIT« » experimenta el IPC, mediante transferencia electr nica, el que comenz aó ó regir seg n se expresa en la cl usula quinta el d a 8 de marzo de 2018,– ú á – í con una vigencia de seis meses renovables salvo, desahucio de cualquiera de las partes una anterioridad m nima de un mes, mediante carta certificada.í En la cl usula cuarta de este instrumento, consta estipulaci n referida a queá ó el mero retardo en el pago de la renta de dos mensualidades consecutivas, otorga derecho al arrendador para ponerle t rmino al contrato sin que elé arrendatario pueda oponerse consignando judicialmente la renta despu s deé la primera reconvenci n.ó b) Copia de la carta notarial de t rmino anticipado de contratoé de arriendo. Documento del cual llama la atenci n que se dirige a laó persona demandada, al domicilio ubicado en calle Griselda N 7380,° mientras que en su cuerpo, refiere al inmueble ubicado en Griselda N° 6380, de la comuna de Talcahuano. Ante la incongruencia en la numeraci n, el Tribunal ordenaó aclarar dicha situaci n, lo que cumple la actora acompa ando:ó ñ c) Permiso de Edificaci n, Municipalidad de Talcahuano,ó respecto del inmueble ubicado en calle Griselda N 6.380 comuna de° Talcahuano, a nombre de la actora. d) Autorizaci n notarial por adosamiento otorgado por laó Municipalidad de Talcahuano,
Fallo
Por lo expuesto, é se acceder al rubroá agua potable nicamente, por la suma indicada, m s los montos que seú á devenguen por este concepto hasta la restituci n del inmueble conforme a loó estipulado en la cl usula s ptima del contrato y a lo dispuesto en el art culoá é í 10 inciso 3 de la ley 18.101, y cuyo monto se acredite en la etapa de° RIT« » cumplimiento del fallo, con el reajuste establecido en el art culo 21 de esaí ley. D CIMOÉ : Que, conforme a lo que se ha venido razonando, no se emitir pronunciamiento sobre la acci n subsidiaria deducida en elá ó primer otros del libelo pretensor, por resultar inoficioso.í D CIMO PRIMERO:É Que resultando vencida la demandada, se le condenar en costas.á Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 1698, 1915, 1942, 1947 y 1977í del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 y 383 del C digo de Procedimientoó ó Civil y Ley 18.101, se declara: I. Que, ha lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por no pago de rentas, respecto del inmueble ubicado en calle Griselda N 6380, esquina calle Huerta, Poblaci n Santa° ó Mar a, Talcahuano.í II. Que, se condena a la demandada a pagar a la demandante: a) las rentas adeudadas por un total de $1.040.000.-, correspondiente a las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2019, m s las rentas que se hayan devengado durante la tramitac
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RIT« » FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4436-2019 CARATULADO : ZAPATA/GERMANY Talcahuano, doce de Febrero de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, se presenta do a Catherine Mora Zapata, abogada,ñ domiciliada en Pasaje 31, casa N 6154, Brisas del Sol, Talcahuano,° actuando en representaci n de do a ó ñ MIRIAM ZAPATA ASENJO, casada, du
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