Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JAIME EMILIO BERNAL QUEZADA

Rol

O-10702-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 17 de noviembre de 2021 aproximadamente las 14:15 horas el imputado don Jaime Emilio Bernal Quezada se encontraba en su domicilio en Villa Celeste 97 paradero 9 de la comuna de Doñihue, siento sorprendido por personal de la sección OS7 que llegó hasta su domicilio y previo ingreso autorizado de manera voluntaria por el propio imputado fue sorprendido manteniendo en dicho domicilio en el patio posterior del inmueble 15 plantas del género cannabis en proceso de crecimiento debidamente hidratada planteadas en el suelo, sus medidas son entre 23 cm la más pequeña y un metro la más alta, a continuación fue sorprendido manteniendo sobre un mueble de madera ubicado en la cocina del domicilio dos bolsas de nylon de color negro ,contenedores de marihuana elaborada, dos frascos de vidrio con tapa de color blanco contenedores de un total de 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de marihuana elaborada, una pesa digital marca digital scale modelo sf400, color blanco, una pesa digital de color blanco sin marca, una pesa digital color gris y en una dependencia destinada a bodega se le encontró dentro de una mochila tipo militar cinco bolsas de nylon color negra contenedora de marihuana elaborada, que sometidas a la prueba orientativa cannabis spry 1 y 2 arrojó coloración positiva ante la presencia de THC. A continuación al interior de un cajón de madera ubicado en una dependencia destinada bodega se le encontró cuatro bolsas de nylon de color negro contenedores de marihuana elaborada, una bolsa de nylon color blanca contenedora de marihuana elaborada, las cuales sometidas a la prueba de campo cannabis spry 1 y 2 arrojaron coloración positiva ante la presencia de THC. En definitiva la droga que se le in

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JAIME EMILIO BERNAL QUEZADA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de TRAFICO, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las mismas en el plazo debido hará exigible el total de la multa adeudada. En el evento que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término al de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinte de junio de dos mil veintidós. Ruc: 2101039586-8 Rit: 10702 - 2021 Hora Inicio: 11:22 Hora Término: 12:00 Juez: SERGIO ROJAS BUSTOS Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Jaime Emilio Bernal Quezada C.I. N° 9.343.076-K Compar

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