Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/DÍAZ

Rol

C-3-2020

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Jorquera Rodríguez RUN 16.489.269-7 funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Arturo Prat 378 de la ciudad de Taltal, Región de Antofagasta, quien formula denuncia por infracción a ley de pesca y normativa complementaria, en contra de doña Luisa Díaz Tapia RUN 12938717-3, domiciliada en Amancay N° 107, Paposo, Taltal, solicitando que por la infracción a la ley general de pesca y acuicultura, se condene a la denunciada por la infracción contemplada en el artículo 107 en relación al artículo 110. Refiere que con fecha 19 de diciembre de 2019 y siendo aproximadamente las 10:00 horas, recibió llamado telefónico realizando denuncia ciudadana respecto a extracción de recurso huiro negro en el sector de “El Gaucho”, 60 kilómetros al norte de Paposo mediante barreteo. Agrega que producto de la denuncia, se coordinó apoyo con la Armada de Chile, colaborando el marinero Israel Pizarro Saavedra, run 19.619.728-1, procediendo posteriormente a trasladarse al lugar de la denuncia. Continúa señalando que siendo aproximadamente las 11:00 horas llega al sector de “El Gaucho” constatando la efectividad de la denuncia, encontrándose recurso huiro negro “barreteado” en estado húmedo, con su disco basal con epibiontes, piedras y marcas por utilización de barreta. En el sector se encontraban presentes doña Luisa Díaz Tapia Run 12.938.717-3; don Adrian Cerezo Gutiérrez Run 13.530.263-5 y don Diego Morales Salas Run 15.025.620-8. Al consultar sobre la propiedad del recurso, doña Luisa Díaz Tapia señala que la acción es de su responsabilidad y que se ha visto obligada a barretear a consecuencia que el recurso ya no “vara” de forma natural y que se aproximan las festividades. Finalmente, sostiene que

Fundamentos

considerando que el hecho presenciado por los fiscalizadores constituye la conducta de extraer de especies hidrobiológicas vedadas, se procedió a notificar por escrito mediante boleta de citación a la infractora antes individualizada para una audiencia ante este tribunal, además de incautar el huiro negro en rama equivalente a 50 kilos de huiro negro húmedo, quedando el recurso en poder de la infractora antes individualizada, en calidad de depositaria provisional y bajo la responsabilidad legal de artículo 470 Nº 1 del Código Penal. Por último, agrega la existencia de un registro fotográfico de las especies incautadas. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que los hechos constatados constituyen infracción a la normativa pesquera previstas en los 107 de la ley de pesca y acuicultura, que contempla entre otras conductas extraer recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la ley de pesca, sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, añadiendo que la captura o extracción incluye la actividad de recolección, conforme dispone el artículo 2º Nº 1 de la ley. Asimismo, sostiene que el artículo 1º del Decreto Exento Nº 437, señala: “Renueva la veda extractiva   para   los   recursos   huiro   negro   Lessonia   berteroana,   huiro   palo   Lessonia   trabeculata  y  huiro   flotador  Macrocystis  pyrifera  en  el  área  marítima de   las   Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta que se encuentran   sometida al régimen de Plan de Manejo de algas pardas, por el plazo de seis años   contados a partir del día 21 de Octubre del 2018 inclusive. En el mismo sentido, el artículo 3º dispone: “Durante   el   periodo   de   veda   extractiva   fijado   en   los   artículos precedentes, se prohíbe la remoción directa y el segado, de las especies   vedadas,  así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento,   elaboración, transformación y almacenamiento de las mismas especies y de los   productos derivados de ella, de conformidad con los Artículos 110, 119 y 139 de   la Ley General de Pesca y Acuicultura”. Continúa fundamentando al citar el artículo 2 N° 47 de la ley de pesca y acuicultura que dispone: “Para los efectos de esta ley se dará a las palabras que   en   seguida   se   definen,   el   significado   que   se   expresa:   47)   VEDA:   Acto   administrativo establecido por  la autoridad competente  en que está  prohibido   capturar   o   extraer   recursos   hidrobiológicos   de   un   área   determinada   por   un  espacio de tiempo”. Finalmente, señala que el artículo 107 de la ley general de pesca y acuicultura establece: “Prohíbase   capturar,   extraer,   poseer   propagar,   tener,   almacenar, transformar, trasportar y comercializar recursos hidrobiológicos con   infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de   administración pesquera adoptadas por la autoridad”. En cuanto a la sanción aplicable, el denunciante

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 49, 50, 51, 107, 109 a), 110 c), 116, 122, 124 y 125 de la Ley Nº 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura y decretos exentos Nº 437/2018 y Nº 274/2019 del MINECOM, se declara: I.- SE ACOGE la denuncia de fecha 10 de enero de 2020 formulada por el Servicio Nacional de Pesca, en consecuencia, se condena a doña Luisa Díaz Tapia RUN 12938717-3, ya individualizada, a pagar una multa ascendente a 0,405 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de pago efectivo, como autora de la infracción prevista en el artículo 107 en relación al artículo 10 letra c) de la ley general de pesca y acuicultura. II.- La sentenciada deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de arresto en su contra. III.- Si la condenada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de 6 meses. IV.- No se condena en costas a la sentenciada, según lo razonado en el considerando noveno. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Dictada por don Leonardo Darío Aramis López Olcay, juez suplente del juzgado de letras, garantía, familia y del trabajo de Taltal. Se deja constancia que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la sentenc

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- catorce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO PROCEDIMIENTO : SUMARIO ESPECIAL MATERIA : INFRACCIÓN LEY GENERAL DE PESCA DENUNCIANTE : SERVICIO NACIONAL DE PESCA DENUNCIADO : LUISA DÍAZ TAPIA ROL : C-3-2020 Taltal, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Carlos Jorquera Rodríguez RUN 1

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