Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LORCA/NUEVA MÁS VIDA S.A.

Rol

T-187-2019

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece en esta causa RIT T-187-2019 RUC 19-4-0176470-7, GUILLERMO DANIEL ARTURO LORCA MUÑOZ, vendedor, domiciliado en Santa María N° 818, Fundadores, Curauma, Valparaíso, quien interpone denuncia laboral de TUTELA POR VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO en contra de su ex empleadora, NUEVA MAS VIDA S.A., sociedad anónima del giro institución de salud previsional, legalmente representada, en los términos previstos en el artículo 4 del Código del Trabajo, por su gerente general don HERNÁN PÉREZ CARVALLO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 383, piso 15, oficina 1.502, Santiago, a fin de que sea condenada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales por termino de contrato que se indican, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que se reproducen: Indica que Ingresó a prestar servicios para la denunciada, en calidad de trabajador dependiente y subordinado, como vendedor, con fecha 02 de noviembre de 2017, suscribiéndose al efecto un contrato individual de trabajo, mismo que a la fecha de su término tenía duración indefinida. Las labores fueron siempre prestadas en el establecimiento de la denunciada ubicado en Avda. Libertad N° 342, Viña del Mar. Hace presente que su última remuneración mensual devengada como promedio durante los últimos tres meses efectiva e íntegramente servidos para la denunciada, ascendió a la suma de $1.725.075.-, cifra reconocida por la denunciada en su comunicación de término de contrato de trabajo hasta la suma de $1.521.443.-, a la que se ha sumado la proporción que corresponde, en conformidad a lo ordenado en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, a título de remuneraciones variables por incentivo por recaudación, que debieron ser pagadas en el mes de diciembre de 2018 y que también son reclamadas en el presente libelo. Con fecha 22 de agosto de 2018 y 17 de enero de 2019, presentó dos denuncia

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Indica que el demandante comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 02 de noviembre de 2017. Que sus funciones eran de ejecutivo comercial, cumpliendo sus funciones en la comuna de Viña del Mar. Que en la última remuneración promedio alcanzó la suma de $1.521.443.- Que con fecha 25 de enero de 2019 el actor fue despedido por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. PRECISIONES DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN PROMEDIO. (art. 172 del Código del Trabajo) En la carta de aviso de término de contrato se estableció como base de cálculo la suma de $1.521.443.- Suma que se utilizó para pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio y que se obtuvo del promedio de los últimos 3 meses trabajados íntegramente (septiembre, octubre y diciembre de 2018). Por su parte, el actor pretende que la base de cálculo para sus indemnizaciones sería la suma de $1.725.075.- Sin embargo, no señala cuales serían los meses con los cuales obtuvo ese promedio, ni cuáles serían los haberes a considerar. En cuanto a las liquidaciones, las últimas 3 con 30 días trabajados son septiembre, octubre y diciembre del 2018 (enero de 2019 también aparece con 30 días, sin embargo, el actor fue despedido el 25 de enero, y a su vez, tomó sus vacaciones dentro de dicho mes). En los meses citados, los montos que percibió el actor fueron los siguientes: Septiembre de 2018 Sueldo Base $288.000 Gratificación $114.000 Semana Corrida $153.607 Aguinaldo (Excluído) $133.333 Comis. e Inc. Ejec. Comerciales $326.414 Asignación de Colación $33.600 Asignación de Movilización $15.000 TOTAL $930.621 Octubre de 2018 Sueldo Base $288.000 Gratificación $114.000 Semana Corrida $152.091 Comis. e Inc. Ejec. Comerciales $395.616 Bono Fuerza Comercial $273.585 Asignación de Colación $61.600 Asignación de Movilización $15.000 TOTAL $1.299.892 Diciembre de 2018 Sueldo Base $288.000 Gratificación $114.000 Semana Corrida $481.708 Aguinaldo (Excluído) $160.000 Comis. e Inc. Ejec. Comerciales $1.376.309 Bono Fuerza Comercial $0 Asignación de Colación $58.800 Asignación de Movilización $15.000 TOTAL $2.333.817 Entonces, para determinar la última remuneración promedio, a razón del artículo 172 del Código del Trabajo, es por medio de la siguiente formula aritmética: Septiembre de 2018 + octubre 2018 + diciembre 2018 = X X ÷ 3 = Promedio (Base de Cálculo) Y aplicada al caso: 930.621 + 1.299.892 + 2.333.817 = 4.564.330 4.564.330 ÷ 3 = $1.521.443.- Refiere que, de este simple ejercicio aritmético, la última remuneración del actor, a razón del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $1.521.443.- que es la que se ofreció en la carta de aviso, y en virtud de la cual se le pagaron sus indemnizaciones legales. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO El artículo 161 del Código del Trabajo establece diversas situaciones en las cuales se puede proceder a

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y lo ordenado en los arts. 1 y sgtes., 7 y sgtes., 41 y sgtes., 159 y sgtes. y 485 y sgtes. del Código del Trabajo, SOLICITA .tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de NUEVA MAS VIDA S.A., legalmente representada, por su gerente general don HERNÁN PÉREZ CARVALLO, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que la denunciada ha lesionado su patrimonio jusfundamental, concretamente el derecho de indemnidad consagrado, a nivel legislativo, en el artículo 485, inciso 3° del Código del Trabajo, dado que su despido también constituyó una represalia ejercida en su contra, como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y el ejercicio de una acción judicial, debiendo en consecuencia ordenarse el pago de la indemnización prevista en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, cuyo monto habrá de fijar este Tribunal . y que su parte solicita ascienda al máximo que considera la ley, esto es, a once meses de la última remuneración mensual, lo que suma $18.975.825.- Asimismo, solicita ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo de término del contrato de trabajo prevista en el artículo 162, inciso 4° del Código del Trabajo, ascendente a $1.725.075.- y la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 168, inciso 1°, letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163, in

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Valparaíso a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece en esta causa RIT T-187-2019 RUC 19-4-0176470-7, GUILLERMO DANIEL ARTURO LORCA MUÑOZ, vendedor, domiciliado en Santa María N° 818, Fundadores, Curauma, Valparaíso, quien interpone denuncia laboral de TUTELA POR VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO en contra de su ex empleadora, NUEV

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