MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR NIBALDO ORTIZ VALENZUELA
Rol
O-119-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que conforman la acusación configuran respecto de Pardo Morales los delitos consumado de manejo de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 inciso 2°, Código: FTQEZZXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 4 ambos de la Ley 18.290, en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Además, el delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el que se le atribuye participación en calidad de coautor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. De igual forma el delito consumado de amenazas a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en el que se atribuye participación en calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se señala que no le benefician atenuantes ni le perjudican agravantes. En cuanto a las penas solicitadas para José Luis Pardo Morales, estas son la de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio; MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, prohibición de obtener licencia de conducir por DOS AÑOS; accesorias generales del artículo 30 del Código Penal y costas, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. A su vez, la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas, como autor de un delito consumado de receptación y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Daniel Ocampo Rubio y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el día 14 de junio en curso la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal 119-2021, seguida en contra del acusado José Luis Pardo Morales, chileno, cédula nacional de identidad 16.164.985-6, nacido el 1 de agosto de 1985 en San Fernando, de actuales 36 años, quien declaró como su actividad la de temporero agrícola y su estado civil el de soltero, con domicilio en pasaje El Maitencillo, población 18 de septiembre, casa N° 1726, comuna de San Fernando. El coacusado Héctor Nibaldo Ortiz Valenzuela, no se presentó al juicio por lo que se despachó orden de detención en su contra y la coacusada Elizabeth Macarena Cisterna Valenzuela se encuentra con sobreseimiento temporal en esta causa al haberse anteriormente decretado orden de detención y no ser habida por las policías. Atendida la actual situación de pandemia que afecta al país, la audiencia de juicio se llevó a cabo bajo la modalidad semipresencial y a través de la plataforma virtual Zoom, sin reparos al respecto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el Fiscal Víctor Bobadilla Gómez. Por su parte, la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada Silvana Flores Ojeda. Ambos, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL. La acusación materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día sábado 26 de septiembre de 2020 alrededor de las 01:05 hrs. de la madrugada sujetos cuya identidad se desconoce ingresaron al local comercial “Club Decadas’’ de propiedad de Carlos Arriagada Rubio ubicado en Avenida Ohiggins N° 862 Código: FTQEZZXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 2 San Fernando, para lo cual sacaron el candado que aseguraba el portón de acceso a la propiedad y luego forzaron la puerta de ingreso al local desde cuyo interior sustrajeron un televisor marca AOC de 48”, dos cilindros de gas de la empresa Lipigas de 45 kilos, un calefactor de aire marca Kyoto y cerca de $50.000.- pesos en dinero en efectivo. Durante el transcurso del mismo día 26 de septiembre la víctima recibió el antecedente de que terceras personas estaban ofertando a la venta dos cilindros de gas de 45 kilos los que corresponderían a los sustraídos desde su local, concertando con estas personas la compra de los cilindros de gas acordando juntarse a eso de las 18:00 hrs. en calle Ignacio Carrera Pinto de la Población 11 de septiembre de San Fernando. Esta información fue puesta en conocimiento de Carabineros por la víctima trasladándose junto a estos al lugar de encuentro acordado donde llegó un automóvil Chevrolet Cavalier b
Fallo
Por tanto, en virtud del contexto en el que fue proferida la amenaza, no pudo estimarse verosímil. Código: FTQEZZXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 16 DÉCIMO: VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN DE CONDENA POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. En este caso, los elementos fundamentales de la figura penal invocada por el Ministerio Público se encuentran regulados en el artículo 196, en relación a lo dispuesto en el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290 y resultan ser los siguientes: (a) la conducción de un vehículo por parte del acusado; y (b) que lo hiciera en estado de ebriedad. Al respecto el tribunal estimó que la prueba del persecutor sí permitió acreditar los referidos elementos del tipo. Fue así que pudimos escuchar el relato del ya referido carabinero Vicente Suazo Alarcón, quien expuso que en las circunstancias de día, hora y lugar que ya han sido referidas con ocasión del análisis de la prueba por las dos imputaciones previas, a las que hacemos remisión, se pudo percatar que el conductor del vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Cavalier, que observamos en las fotografías 1, 2, y 3 del set N° 2, que le fueron exhibidas al policía, llegó conduciendo el móvil hasta la calle Carrera Pinto y luego de advertir la presencia policial siguió conduciendo para huir del lugar, dándole alcance a una cuadra
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Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 1 San Fernando, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Daniel Ocampo Rubio y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el día 14 de jun
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