Juzgado de Garantía de Coronel.

MINISTERIO PUBLICO C/ ISRAEL ANDRÉS YEPSEN VILLAGRÁN

Rol

O-2765-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos respecto del imputado ISRAEL YEPSEN VILLAGRÁN, constituyen los siguientes delitos: -TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, se le atribuye participación en calidad de AUTOR de estos hechos, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de CONSUMADO. -TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley de control de armas, se le atribuye participación en calidad de AUTOR de estos hechos, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de CONSUMADO. Respecto del imputado CRISTIAN ALEJANDRO SIERRALTA MONSALVEZ, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, hechos en que le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de CETQZZXRWZ Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 15:42:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. III.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- El Ministerio Público estima que respecto de ambos imputados concurren la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en el evento que los acusados acepte los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, manifestando además su voluntad en orden a some

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Publico con domicilio en calle Freire N° 181 Coronel, en causa RIT Nº 2765-2021, formuló acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 y 407 incisos terceros y cuartos del Código Procesal Penal, en contra de ISRAEL ANDRES YEPSEN VILLAGRAN, CÉDULA DE IDENTIDAD N°19.297.820-3, pescador artesanal, domiciliado en Pabellón N° 18, Casa N° 788, Sector Villa Mora, comuna de Coronel y en contra de CRISTIAN ALEJANDRO SIERRALTA MONSALVEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N°16.690.341-6, trabajador de construcción, domiciliado en Calle Alessandro Volta N° 2841, Lagunillas, comuna de Coronel, representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña MARCIA MORELIA SOTO VARGAS, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.-LOS HECHOS.- “Que por lo menos desde el mes de julio de 2021, los imputados ISRAEL ANDRES YEPSEN VILLAGRAN y CRISTIAN ALEJANDRO SIERRALTA MONSALVEZ, se dedican al Tráfico de drogas, vendiendo principalmente en el domicilio ubicado en calle Pedro Montt n° 413, Población Yobilo 1, Coronel. Así por vigilancias realizadas por policía de investigaciones los días 02, 05, 08 y 10 de noviembre del año 2021, se pudo observar actitudes típicas de venta de droga, concurriendo al domicilio diversas personas que adquirían sustancias ilícitas. Así con fecha 10 de noviembre a las 12:50 horas aproximadamente, se ejecutó la técnica de investigación de agente revelador en dicho domicilio, adquiriendo dos envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de cocaína base, en la suma de $ 4.000 en dinero efectivo, peso bruto de 0,73 gramos brutos de cocaína base. Así el mismo día 10 de noviembre, previa autorización judicial, funcionarios de policía de investigaciones, ingresan al domicilio de Calle Pedro Montt n° 413, Coronel, comprobando que los imputados, poseían, guardaban y portaban distintas sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin las competentes autorizaciones, en diversas dependencias del domicilio así: En el sector del living mesa de centro 10 envoltorios de papel blanco contenedores de 7,89 gramos brutos de cocaína base, además un plato, hoja de Gillette y papel blanco recortados. CETQZZXRWZ Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 15:42:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En el dormitorio principal don Israel Yepsen Villagrán sin las competentes autorizaciones, poseía y guardaba sobre un velador 3 cartuchos de escopeta color naranjo calibre 12 aptas para el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 29, 30, 31, 40, 50, 66, 67, 68 bis, 456 BIS A del Código Penal, artículos 1, 5, 36, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 13 y 17 B de la ley de control de armas, artículos 1, 3 y 4 de la ley 20.000 y demás normas pertinentes de su reglamento, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado ISRAEL ANDRES YEPSEN VILLAGRAN, CÉDULA DE IDENTIDAD N°19.297.820-3, ya individualizado, a sufrir la pena de CETQZZXRWZ Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 15:42:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 AÑOS y DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor ejecutor directo en la comisión del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBI

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Coronel, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Publico con domicilio en calle Freire N° 181 Coronel, en causa RIT Nº 2765-2021, formuló acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 y 407 incisos terceros y cuartos del Código Procesal Penal, en contra de ISRAE

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