C/ CELESTE NATHALIE MUÑOZ CISTERNAS
Rol
O-1875-2020
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña PAMELA EDUVIGES PAREDES MORA, cédula de identidad N° 16.948.338-8, domiciliada en Calle Río Jordán N° 127, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar y en contra de doña CLAUDIA ANDREA PIÑA LEMUÑIR, cédula de identidad N° 17.479.230-5, domiciliada en Calle Río Jordán N° 127, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don Hernán Silva Satta, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Daniela Uribe Mondaca, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autoras, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 01 de junio del año 2020, siendo las 14:40 horas, aproximadamente, las requeridas PAMELA PAREDES MORA, CLAUDIA PIÑA LEMIÑIR y CELESTE MUSÑOZ CISTERNAS, ingresaron al supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Diego Portales N° 882, Quilpué, sustrayendo desde los estantes diversas especies, entre otras: 4 envases de bálsamos, 15 envases de endulzantes, una crema, y 19 desodorantes, avaluadas en un total de $67.452, las cuales ocultaron al interior de carteras que portaban, siendo sorprendidas por un guardia de seguridad luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de dichas especies. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del Código: SWQTZZXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartado en aquél
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña PAMELA EDUVIGES PAREDES MORA, cédula de identidad N° 16.948.338-8, y doña CLAUDIA ANDREA PIÑA LEMUÑIR, cédula de identidad N° 17.479.230-5, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 01 de junio del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- Código: SWQTZZXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2000563985-K RIT N° 1875 - 2020 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: SWQTZZXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T13:39:24-0400
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000563985-K RIT N° : 1875 - 2020 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : PAMELA EDUVIGES PAREDES MORA CLAUDIA ANDREA PIÑA LEMUÑIR Quilpué, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña PAMELA EDUVIGES PAREDES MORA, c
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