CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-43-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil. Asimismo lo señala el Dictamen Ordinario N°4.864/275, de 20.09.1999 en los siguientes términos: “Siguiendo este mismo orden de ideas la uniforme y reiterada doctrina sustentada por la Dirección del Trabajo ha señalado que el consentimiento o acuerdo de voluntades que perfecciona o modifica el contrato de trabajo puede formarse, salvo los casos en que la ley por razones de seguridad jurídica exija una manifestación expresa de voluntad, no sólo por la concurrencia de la voluntad formulada expresamente por las partes contratantes, sino que también por la manifestación tácita de la voluntad de las mismas, la cual se desprende de la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo, así como del otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas que complementan o modifican las que en forma escrita configuran los contratos individuales de trabajo. ‘De consiguiente, para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se verifiquen los siguientes elementos, a saber: a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral. b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderse inequívocamente que estas tengan un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, as
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 06 de julio de 2021, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-43-2021, RUC 20-4-0258965-6 juicio iniciado por JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.244.348-k, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, Rol Único Tributario N°65.115.066-3, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA, docente, cédula nacional de identidad N°11.811.601-1; ambos domiciliados en Apoquindo #6314, oficina 504, comuna de Las Condes demanda de reclamación de reconsideración de multa, interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaiso, domiciliada en calle Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la reclamación se interpone, en virtud de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto en todas sus partes, o en subsidio se rebajen las multas aplicadas al mínimo contemplado en nuestra legislación, respecto de la resolución N°35 de fecha 03 de febrero de 2020 , que rechazo en todas sus partes la solicitud de reconsideración presentada respecto de la multa que fuera aplicada a su representada en virtud de la Resolución de Multa N° 8517/19/62, en virtud de los siguientes argumentos, que se detallan a continuación. Destaca que su representada es una Corporación Educacional Sin Fines de Lucro. Por ello, como primera etapa, nace la idea de formar un colegio propio sin fines de lucro, con la mirada puesta en la responsabilidad social y ubicado en una de las zonas que más apoyo requiere. Un colegio con una infraestructura moderna, acogedora, con profesionales jóvenes y comprometidos, capaces de impactar de manera positiva a una comuna con altos índices de vulnerabilidad. La Corporación Educacional El Bosque, es constituida de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 58 A de conformidad con lo establecido en la ley 20.845, Ley de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos que reciben aportes del estado. La creación de la Corporación Educacional El Bosque y la adquisición de la calidad de sostenedor de sus colegios se realiza entre los años 2016 y 2017, y dicha creación respondió a la necesidad de cumplir con la reforma legal que cambió el paradigma en la educación y reenfocó la manera en que podía obtenerse financiamiento estatal para el ejercicio de funciones educacionales, así como también la forma en que estos debían rendirse y gastarse, con el objetivo de que los fondos fueran íntegramente utilizados para fines educacionales, eliminando cualquier posibilidad de obtener dividendos o lucro a partir del ejercicio educacional. I. INFRACCIÓN Y MULTA CURSADA: Que, con fecha 03 de febrero del año 2020, la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso, le aplicó a la Corporación Educacional El Bosque tres multas: la primera de 4
Fallo
por tanto, cuando la Corporación Educacional El Bosque asume la administración del Colegio Siglo XXI de Curauma, donde desempeñan funciones las reclamantes, en calidad de nueva entidad sostenedora, se ve obligada a dar término a este pago irregular que se efectuaba a las funcionarias Valentina León y Claudia Arancibia, toda vez que no tenían derecho al mismo por no cumplir los requisitos legales establecidos en la ley, habida consideración además a que los recursos con los cuales se realizaban provienen del Ministerio de Educación recursos como ya se señaló son con fines específicos. En lo que respecta a las infracciones consignadas en los numerales 2 y 3 de la resolución N° 8517, evidentemente al regularizar la situación de pago del “denominado bono mención” que corresponde a la mención establecida en la Ley Nº20.158 que establece los requisitos legales para percibirla, si bien estos recursos por ley son imponibles y tributables al no tener derecho al pago de la mención referida, no corresponde pago alguno de cotizaciones o imposiciones por dicho concepto, es decir , lo accesorio sigue la suerte delo principal. En conclusión hace presente que su propósito permanente es dar cumplimiento a la normativa vigente, subsanando las situaciones observadas prontamente cuando efectivamente existe un incumplimiento, considerando además que son una institución sin fines de lucro, que percibe los recursos con que funciona de la subvención educacional que entrega el Estado, los cuales ti
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Reclamación de Reconsideración administrativa DEMANDANTE: Corporación Educacional El Bosque DEMANDADO: Inspección Provincial del Trabajo de Valparaiso. RUC: 20-4-0258965-6 RIT: _____________________________________/ Valparaíso a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 06 de julio de 2021, ante este Juzgad
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