FISCALIA IQUIQUE C/ OSCAR FERNANDO QUINTEROS BOLADOS
Rol
O-224-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día catorce de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, en calidad de Presidente, Sra. Ingrid Droguett Torres (D) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 224-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Juan Valdés Jeria, en contra de OSCAR FERNANDO QUINTEROS BOLADOS, chileno, cédula de identidad N° 15.000.137-4, nacido en Arica, el 9 de diciembre de 1980, 41 años de edad, soltero, 2° año medio rendido, carpintero, domiciliado en Vista Mansa Uno, Bolck 5, Departamento 204, Alto Hospicio, representado por la Defensora Penal Pública Srta. Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 24 de julio de 2021 alrededor de las 17:30 horas, el imputado OSCAR FERNANDO QUINTEROS BOLADOS, conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Mazda, modelo Demio, placa patente GLPB-36, respecto del cual conocía o no podía menos que conocer que había sido objeto de un robo el día anterior en la ciudad de Alto Hospicio y debido a su estado de ebriedad, al llegar a la intersección de las calles Cuatro sur con La Tirana de Iquique, impactó al vehículo marca Kla, modelo Sorento, placa patente RBKL-91 el cual era conducido por Rodrigo Salinas Carrasco, ocasionándole daños avaluados por la víctima en al menos un millón de pesos. Producto de estos hechos, concurrió al lugar personal de carabineros, quienes constataron el estado de ebriedad del imputado, sometiéndolo al procedimiento respectivo y a un examen de alcoholemia que arrojó como resultado la cantidad de 1,39 gramos por mil en la sangre y descubriendo que el vehículo que conducía el imputado mantenía el encargo por el robo del mismo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos
Fundamentos
considerando que no mantiene delitos en contra de la propiedad, asimismo, pide la rebaja de la multa a 1/3 de UTM, y que se le tenga por cumplida, sin costas. Subsidiariamente pide se le conceda la sustitutiva de libertad vigilada, Finalmente, el Fiscal estima que no procede la remisión condicional, de conformidad con el artículo 4 de la ley 18.216. DÉCIMO TERCERO: Se ha estimado que beneficia al encausado la circunstancia de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos invocada por su Defensa, teniendo para ello en consideración la conducta demostrada en estrados, donde renunciando a su derecho a guardar silencio, optó por prestar declaración, relatando detalladamente su versión acerca de la forma en que se verificaron los hechos que derivaron en la conducción del vehículo y su posterior detención. Amén de lo anterior, conforme lo manifestado por los testigos convocados, no obstante su estado de embriaguez, se allanó a la práctica de la prueba respiratoria y posteriormente, a la alcoholemia. La dinámica expuesta nos ha llevado a beneficiarle con la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: Siendo la sanción asignada por la ley al delito la de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, al haberse acreditado la concurrencia de la circunstancia contemplada en el artículo 209 inciso 2° de la ley 18.290 se debe aumentar la pena en un grado, arribado así a la de presidio menor en su grado medio. A partir de ello, beneficiándole una atenuante de responsabilidad, y de conformidad con lo que faculta el artículo 67 del Código Penal, se impondrá en el piso del mínimum, al no advertirse la concurrencia de circunstancias extraordinarias que ameriten EPYNZZKXXX Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2022 13:29:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 hacerlo en un quantum superior. A su turno, considerando que conforme sus dichos el sentenciado realiza labores de carpintero y atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, la multa se impondrá por debajo del mínimo, según se dirá en lo resolutivo. Respecto a las costas, se le eximirá de su pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y por haber sido representado por un abogado provisto por el Estado. Igual decisión se aplicará al Ministerio Público por la decisión de absolución, por considerar que el Acusador tuvo motivos plausibles para sostener la acción por el delito de receptación.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a OSCAR FERNANDO QUINTEROS BOLADOS, de la imputación como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción el 24 de julio del año 2021, eximiendo de costas al Ministerio Público. II.- Que SE CONDENA a OSCAR FERNANDO QUINTEROS BOLADOS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocasionando daños, sin contar con la licencia que le EPYNZZKXXX Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2022 13:29:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m á
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1 C/ OSCAR FERNANDO QUINTEROS BOLADOS CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, RECEPTACIÓN ROL INTERNO: Nº 224-2022 IQUIQUE, veintidós de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día catorce de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, en calidad de Presiden
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