MP C/ MAURICIO ORLANDO ARAYA GODOY
Rol
O-80-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de Diciembre de 2020 alrededor de las 18:20 horas, el acusado MAURICIO ORLANDO ARAYA GODOY, fue sorprendido por personal de Carabineros al interior de la Plaza José Francisco Vergara de esta ciudad, efectuando transacciones, presumiblemente de droga, consistentes en entregarle en a lo menos tres oportunidades, unos objetos pequeños a distintos individuos no identificados, a cambio de dinero en efectivo; razón por la cual el personal policial le efectuó un control de identidad y un registro de vestimentas, encontrándole en la pretina delantera de su pantalón, un monedero de color negro en cuyo interior mantenía 6 envoltorios de nylon transparente con 4,9 gramos netos de Cannabis Sativa y la suma de $65.000 pesos en efectivo. Asimismo, el personal policial le encontró al acusado Araya Godoy en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un cuchillo tipo corta pluma de 15 cms. de largo, sin dar explicación razonable acerca del porte de dicha arma. La droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” Los hechos descritos, a juicio del acusador, son constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, y un delito de porte ilegal de arma cortopunzante descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumados. Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y se Código: JLJWZZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 indica en la respectiva acusación que no concurren a su respecto circ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: JLJWZZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 PRIMERO: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 28 de Diciembre de 2020 alrededor de las 18:20 horas, el acusado MAURICIO ORLANDO ARAYA GODOY, fue sorprendido por personal de Carabineros al interior de la Plaza José Francisco Vergara de esta ciudad, efectuando transacciones, presumiblemente de droga, consistentes en entregarle en a lo menos tres oportunidades, unos objetos pequeños a distintos individuos no identificados, a cambio de dinero en efectivo; razón por la cual el personal policial le efectuó un control de identidad y un registro de vestimentas, encontrándole en la pretina delantera de su pantalón, un monedero de color negro en cuyo interior mantenía 6 envoltorios de nylon transparente con 4,9 gramos netos de Cannabis Sativa y la suma de $65.000 pesos en efectivo. Asimismo, el personal policial le encontró al acusado Araya Godoy en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un cuchillo tipo corta pluma de 15 cms. de largo, sin dar explicación razonable acerca del porte de dicha arma. La droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” Los hechos descritos, a juicio del acusador, son constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, y un delito de porte ilegal de arma cortopunzante descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumados. Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y se Código: JLJWZZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 indica en la respectiva acusación que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita se le imponga una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de microtráfico y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de porte ilegal de arma corto punzante, accesorias legales, comiso y destrucción de los efectos e instrumentos del delito y las costas de la causa. SEGUNDO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscal en su alegato de apertura señaló que con la prueba de cargo demostraría los presupuestos fácticos de la acusación y el requerimiento punitivo, solicitando las penas que se dan a conocer en el auto de apertura. La defensa a su turno solicitó la absolución de s
Fallo
se acuerda de la fecha. Convivio con Mauricio hasta hace poco. La marihuana la iban a consumir ahí cuando se podía, y la llevaban a la casa, para asegurarse para la noche o al día siguiente. Código: JLJWZZXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 15 No se podía salir. La marihuana no la alcanzó a ver, no sabe en qué estaba. Cuando regresó supo todo lo que paso, pero no supo cuándo se compró la marihuana, si sabe que se compró ese día, compraban, pero por la cantidad cree que Mauricio compró más para tener, porque el día anterior también habían comprado. El no andaba con él cuando compró ese día. Desde las 9:00 hasta las 3:00 estuvieron juntos y no consumieron nada, la consumían en papelillos y ella los tenía, ella tenía los suyos, y no sabe si él tenía, además ella tenía moledor, encendedor, ella tenía, Mauricio no. El dinero que habían ganado lo tenía ella, como 30 mil pesos, los días anteriores también ganaron dinero, el dinero de ese día lo tenía Mauricio, él tenía la ganancia de ese día. El mantenía la ganancia, ella también andaba con dinero por eso. No tenían permiso para vender en la plaza, y él tuvo uno para vender en feria, pero en ese entonces no lo tenía. A una conocida de Valparaíso le compraban las cosas, con la distribuidora, una conocida suya, solo se pagaba con plata en mano, en forma directa, no por internet. También lo hacían por internet, pedí
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ MAURICIO ORLANDO ARAYA GODOY DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE RUC: 2001296985-7 RIT: 80-2022 ________________________________________________________________ Viña del Mar, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha diec
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