1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-97-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "No remitir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de transferencias electrónicas del pago de remuneraciones del período de marzo de 2020 a agosto de 2020 lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: STEFANNY LOPEZ PENAGOS RUT: 26.544.269-2; MAXIMO BORIS RODRIGUEZ LAZCANO RUT: 10.115.569-2; REINIERO ESTEBAN RUIZ LEIVA RUT: 17.553.938-7; ROGER EUSTERGIO SECO PEREIRA RUT: 26.777.130-8; YONATHAN RAMIREZ SANCHEZ RUT: 26.620.244-K". Los hechos antes descritos configurarían una infracción a los dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En relación a la Ley 19.088 sobre cotejo de documentación. La multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 20 IMM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $4.131.800.-, sin perjuicio de su posterior actualización. Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa. Contenido. Con fecha 21 de diciembre de 2020 se presentó una solicitud de reconsideración administrativa de multa, fundado principalmente en los argumentos que se indicarán a continuación. "En cuanto a la multa N° 1, relativa a no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, debo hacer presente que el pasado 27 de mayo de 2020, en instancias de un proceso de fiscalización vía a través de correo electrónico se requirió los comprobantes de pago o transferencia de la remuneración de los trabajadores individualizados en la resolución, los que por razones de errores administrativos no fueron remitidos en su oportunidad. En razón de lo anterior y con el objeto de acreditar la corrección integra de la infracción constatada, así como acreditar que respecto de la mayoría de los trabajadores no correspondía hacerles transferencia de remuneraciones, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Paredes Bravo, abogado, C.I. 10.590.503-3, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.438.870-2, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución N° 56, de fecha 18 de febrero de 2021, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada, en tiempo y forma, en contra de la Resolución de Multa N° 8661/20/019- 1 y 2, rechazándola, y notificando la misma a su representada mediante carta certificada ingresada a Correos de Chile con fecha 22 de febrero de 2021, entendiéndose notificada con fecha 01 de marzo de 2021, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, enviada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 3900, Vitacura, Santiago. Por medio de la resolución reclamada en este acto, la citada Inspección del Trabajo mantuvo la infracción impuesta a su representada, no obstante ser ella contraria a derecho y agraviante a los derechos de su representada, según expone. En lo pertinente, indica que su representada fue infraccionada mediante la Resolución de Multa Administrativa N° 8661/20/019-1 y 2, de fecha 29 de septiembre de 2020, notificada a su parte con fecha 12 de noviembre de 2020. Con fecha 21 de diciembre de 2020, su representada presentó en contra de dicha resolución una solicitud de reconsideración administrativa, la que fue resuelta mediante la Resolución N° 56, de fecha 18 de febrero de 2021, que en este acto se reclama, rechazando las alegaciones planteadas, manteniendo resolución de multa indicada en las sumas de 20 IMM y 60 UTM, respectivamente. Resolución Administrativa N° 8661/20/019-1. Se cursó a su representada una infracción por los siguientes hechos: "No remitir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de transferencias electrónicas del pago de remuneraciones del período de marzo de 2020 a agosto de 2020 lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: STEFANNY LOPEZ PENAGOS RUT: 26.544.269-2; MAXIMO BORIS RODRIGUEZ LAZCANO RUT: 10.115.569-2; REINIERO ESTEBAN RUIZ LEIVA RUT: 17.553.938-7; ROGER EUSTERGIO SECO PEREIRA RUT: 26.777.130-8; YONATHAN RAMIREZ SANCHEZ RUT: 26.620.244-K". Los hechos antes descritos configurarían una infracción a los dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En relación a la Ley 19.088 sobre cotejo de documentación. La multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 20 IMM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infr

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales antes citadas, en especial el artículo 511 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de reclamación judicial en contra de la Resoluciones N° 56, de fecha 18 de febrero de 2021, que resolvió rebajar la Resolución de Multa 8661/20/019-1 y 2, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos ya individualizados, por medio de la cual se acogió parcialmente la reconsideración de multa presentada por esta parte, acogerla a tramitación y, haciendo lugar a la misma, declarar que se deja sin efectos la citada Resolución, y que en definitiva se rebaja la resolución de multa N° 8661/20/019-1, y se deja son efectos, o en subsidio de ello se rebaja la resolución de multa N° 8661/20/019-2, atendidos los argumentos previamente planteados, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, comparece don PABLO ANDRÉS MOREIRA LUMBRERA, abogado, por la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, contesta el reclamo judicial interpuesto en estos autos, solicitando desde ya su más absoluto rechazo, con expresa condena en costas en base a los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone. Acerca de las multas, hechos y normativa aplicable. La presente fiscalización se inicia por denuncia interpuesta por trabajador de la empresa quien denuncia las siguientes materias, al efecto señala: "El día de ayer 08 de ag

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Paredes Bravo, abogado, C.I. 10.590.503-3, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.438.870-2, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providenci

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