Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ MARIBEL GONZALES GARCIA

Rol

O-241-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de presidenta, Sr. Juan Pozo Araya como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de MARIBEL GONZALES GARCÍA, boliviana, cédula de identidad N° . . - soltera años comerciante ambulante y lavandera; de ELY ELEUTERIA MAMANI COLQUE, boliviana, cédula de identidad N° . . - casada años lavandera; de MÓNICA MERCADO MARTÍNEZ, boliviana, cédula de identidad N° . . - soltera años, secretaria, todas domiciliadas en calle Sagasca N° Pozo Almonte y representadas por la abogada defensora penal pública, doña Carolina Lagos Jorquera; de FLORA ACUÑA CORREA, boliviana, cédula de identidad N° . . - soltera años asesora del hogar domiciliada en calle Ena Talverso N° Pozo Almonte representada por la abogada defensora doña Pamela Delucchi Henríquez; y de JOSÉ FLORES COCA, boliviano, cédula de identidad N° . . - soltero años agricultor domiciliado en calle Patricio Lynch N° , oficina N° , Iquique, representado por el abogado penal privado, don Leandro Díaz González. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día de julio de siendo las : horas aproximadamente y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte realizaba labores de control de un bus de la empresa Pullman Bus el cual hacía abandono de la BZNGZZVXXY Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2022 13:57:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa a los acusados conforme al artículo de la Ley . en relación con el de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o BZNGZZVXXY Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2022 13:57:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad, se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. A su turno, respecto de José Flores, el verbo rector poseer debe entenderse como tener en su poder algo, pudiendo comportarse como dueño de la sustancia. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar respecto de las acusadas Mamani, Mercado, Acuña y Gonzales; y poseer respecto de Flores, con los asertos completos y bastantes de los funcionarios de Aduanas y policial, Obreque y Tapia, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse del funcionario policial y aduanero que intervinieron en este procedimiento de control de policía especializada que culminó con la aprehensión de los acusados, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de una fiscalización realizada en julio de que incluyó control y revisión de los sujetos que se trasladaban en un bus Pullman en el control aduanero de Quillagua, en Pozo Almonte, a eso de las . horas sin vislumbrarse otro ánimo en él que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que le tocó realizar como funcionarios públicos, dando razón de sus dichos,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos Nº y Nº Nº y del Código Penal; artículos y siguientes y del Código Procesal Penal; artículos y de la Ley . ; artículos y pertinentes de la Ley . ; artículo de la Ley . ; y artículos y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIBEL GONZALES GARCÍA, cédula de identidad N° . . - ; a ELY ELEUTERIA MAMANI COLQUE, cédula de identidad N° . . - ; a MÓNICA MERCADO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° . . - ; y a FLORA ACUÑA CORREA, cédula de identidad N° . . -; a cumplir, cada una, la pena de (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de (tres) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autoras del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos y de la Ley . cometido en la comuna de Pozo Almonte el día de julio de . II.- Que se condena a JOSÉ FLORES COCA, cédula de identidad N° . . - , a cumplir la pena de 5 (cinco) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de (tres) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupe

Texto Completo (Preview)

ACUSADOS : MARIBEL GONZALES GARCÍA, ELY MAMANI COLQUE, MÓNICA MERCADO MARTÍNEZ, FLORA ACUÑA CORREA y JOSÉ FLORES COCA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribuna

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