1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESAS TUCAPEL S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-213-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · MEDIDA CAUTELAR · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Al escrito acompaña medios de prueba A lo principal, Téngase por acompañados documentos. Al otrosí, Téngase presente. Al escrito acompaña documentos Téngase por acompañados documentos. RELACION DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La circunstancia de que el 30 de julio de 2020 el centro de conciliación y mediación Región Metropolitana Poniente de la Dirección del Trabajo dicto la resolución N°8466/20/11 de fecha 30 de julio de 2020 en virtud de la cual se le impuso a la reclamante, por una parte, una multa de dos ingresos mínimos mensuales, al haber constatado lo siguiente: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCESO REMOTO POR RECLAMO LABORAL, ESTABLECIDO EN LA CIRCULARA N°22 DE FECHA 29/03/2020 SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTE DE OTORGAMIENTO DE FERIADO ENTRE EL AÑO 2018 Y 2019 , REGISTRO DE ASISTENCIA DE JULIO DE 2016 A MAYO DE 2020, DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CON FECHA 17/07/2020, POR MAIL RBRAVO @TUCAPEL.COM, QUE CONSTA EN REGISTRO DE EMPRESA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y AL MAIL FCARCAMO@CRSABOGADOS.CL .LO ANTERIOR, RESPECTO A LA RECLAMANTE QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: ISABEL ACUÑA ARAVENA , CI N°12.667.528-3. INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. N°2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fernando Santibáñez Soto, abogado, en representación de Empresas Tucapel S.A, Rut N°91.083.000-7, ambos domiciliados en calle Tucapel N° 3140, comuna de Santiago, quien deduce reclamación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa Nº8466/20/11, de fecha 30 de julio de 2020, impuesta por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, solicitando que la misma sea dejada sin efecto o, en subsidio, que se reduzca en a lo menos un 50%, o en la proporción que el Tribunal estime conforme a Derecho. SEGUNDO: Que evacuando el traslado de la reclamación, en la audiencia única prevista en el artículo 500 del Código del Trabajo, la parte reclamada solicitó su total rechazo, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que se fijó como hecho pacífico la circunstancia de que el 30 de julio de 2020, el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, de la Dirección del Trabajo, dictó la Resolución Nº8466/20/11, de fecha 30 de julio de 2020, en virtud de la cual se le impuso a la reclamante, por una parte, una multa de dos ingresos mínimos mensuales, al haber constatado lo siguiente: “1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCESO REMOTO POR RECLAMO LABORAL, ESTABLECIDO EN LA CIRCULARA Nº22 DE FECHA 29/03/2020 SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTE DE OTORGAMIENTO DE FERIADO ENTRE EL AÑO 2018 Y 2019, REGISTRO DE ASISTENCIA DE JULIO DE 2016 A MAYO DE 2020, DOCUMENTACION REQUERIDA CON FECHA 17 DE JULIO DE 2020, POR MAIL RBRAVO@TUCAPEL.COM, QUE CONSTA EN REGISTRO DE EMPRESA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y AL MAIL FCARCAMO@CRSABOGADOS.CL. LO ANTERIOR, RESPECTO A LA RECLAMANTE QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: ISABEL ACUÑA ARAVENA, CI Nº12.667.528-3. INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. Nº2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL” (mayúsculas en el texto de la resolución reclamada). Por otra parte, la referida resolución impuso a la reclamada una multa ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, al haberse constatado: “NO OTORGAR FERIADO ANUAL EN FORMA CONTINUA DE A LO MENOS 10 DÍAS A LA TRABAJADOR(A) (DOÑA)., ISABEL ACUÑA ARAVENA, CI Nº12.667.528-3. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, 2019. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 70 INCISO 1º Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO” (mayúsculas en el texto de la resolución reclamada). CUARTO: Que se fijó como único hecho a probar el siguiente: efectividad de que las multas impuestas en la resolución reclamada fueran cursadas en virtud de los errores de hecho señalados en la reclamación. QUINTO: Que el primer yerro fáctico que el reclamante atribuye en su libelo a las multas en cuestión, dice relación con la circunstancia de que, en su concepto, las mismas no debieron ser cursadas, puesto que el asunto que dio origen a su imposición ya se encontraba en conocimien

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas se declara que: I. Se acoge parcialmente el reclamo judicial deducido en estos antecedentes por el abogado Fernando Santibáñez Soto, en representación de la empresa Tucapel S.A., en contra de la Resolución Nº8466/20/11, de fecha 30 de julio de 2020, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, de la Dirección del Trabajo únicamente en cuanto se deja sin efecto la multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, impuesta por presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 70 inciso primero y 506, ambos del Código del Trabajo. II. Se rechaza la reclamación de autos en todo lo demás. III. No habiendo sido totalmente vencida, no se condena en costas a la reclamada. Anótese y regístrese. Dirigió y dictó don CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA, Juez Titular (D) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo FECHA Santiago, 27 de julio de 2021 RUC 21-4-0341703-0 RIT I-213-2021 CARATULADO EMPRESAS TUCAPEL S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE MAGISTRADO CRISTIAN FUENTEALBA ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO

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