LEVIPÁN/MATAMALA
Rol
O-472-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GIOVANNA GRILLI GATICA, abogada, en representación convencional de JUAN ALFONSO LEVIPÁN VILLARROEL, RUN 12.987.361-2, motosierrista, domiciliados para estos efectos en el del patrocinante, deduce demanda en juicio de aplicación general en contra de DOMINGO CIRILO MATAMALA CID RUN 9.844.895-0, contratista forestal, domiciliado en Pitraco Boyeco, Bandera sin número, comuna de Galvarino; y en contra de AGROFORESTAL SUIZA LIMITADA, RUT 76.062.548-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Gerardo Bachmann Quintas, ambos con domicilio en fundo Vocolhue, comuna de Galvarino y expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Antecedentes de la relación laboral y remuneración. En enero de 2011 ingresó a trabajar en calidad de trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado principal, su empleador directo, DOMINGO CIRILO MATAMALA CID, con quien ha mantenido un vínculo laboral desde el 2011 a la fecha bajo la modalidad de obra o faena. Es así, como éste ha sido su único empleador, vinculándose mediante sucesivos contratos de trabajo y el último de ellos fue el celebrado el 03 de septiembre de 2018.- El día 19 de marzo de 2019 el demandado, en virtud de un contrato civil prestaba servicios para la demandada solidaria AGROFORESTAL SUIZA LTDA., en el predio Fundo Santa Ángela, ubicado en la comuna de Padre Las Casas, es decir, el último encargo al primero el vuelo de un bosque en el predio indicado. La remuneración del trabajador ascendió a la suma de $ 301.000 mensuales, según reza contrato de trabajo y último mes completo ascendió a la suma de $ 350.000 en promedio. Cabe destacar que el empleador directo, además proveía del traslado diario a las faenas. El demandado directo, por medio de un vínculo civil, efectúa los trabajos contratados en las dependencias de la dueña de la obra “AGROFORESTAL SUIZA LTDA”, demandada en estos autos, en su calidad de responsable subsidiario, sin embargo, en la ejecución de los trabajos participó directamente, aportando con personal y maquinaria. Durante la relación laboral jamás se entregó Reglamento de Orden Higiene y Seguridad alguno, tampoco derecho a saber, capacitación y lo más grave, la faena no contaba con prevencioncita de riesgo. Al momento del accidente portaba casco con protección auditiva, con una malla de protección visual, portaba pantalón anticortes, pero no zapatos de clavo y menos botiquín. 2.- EL ACCIDENTE DEL TRABAJO Las labores habituales que el trabajador debía ejecutar para los demandados, como motosierrista, consistían en botar árboles, efectuando el o los cortes en el tronco para que éstos se voltearan. La práctica de la generalidad de las faenas y la forma de trabajo habitual estaba dada por la ejecución de las tareas de acuerdo a los conocimientos previos de cada trabajador, no existía dirección técnica, ni una línea de trabajo orientada a la prevención o normas sobre ejecución del trabajo seguro. Así cuando mi repre
Fallo
se resuelve en la de indemnizarme los daños provocados por su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 19 Nº 1, inciso 1, y 4 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil y con los artículos 183-E y 184 del Código del Trabajo, en los Tratados Internacionales ya reseñados, y en los artículos 63, 63 bis y 69 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros. De esta forma, la indemnización de perjuicios deberá cubrir, en mi caso, el lucro cesante y el daño moral. 4.- RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIA DE AGROFORESAL SUIZA S.A. El origen de la obligación solidaria de AGROFORESAL SUIZA S.A, se encuentra en el artículo 183-B de Código del Trabajo vigente a la fecha del accidente, que es del siguiente tenor: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de igua
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT O-472-2020 Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GIOVANNA GRILLI GATICA, abogada, en representación convencional de JUAN ALFONSO LEVIPÁN VILLARROEL, RUN 12.987.361-2, motosierrista, domiciliados para estos efectos en el del patrocinante, deduce demanda en juicio de aplicación general en contra de DOMINGO CIRILO MATAMALA CID RUN 9.84
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica