EMPRESA DE DESARROLLO PESQUERO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARISO
Rol
I-121-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron a en alta mar, y su representada EMDEPES informó a las 3 horas siguientes aproximadamente lo ocurrido al agente del órgano administrador vía correo electrónico, informando además que el arribo del Buque a puerto ocurriría a las 23 hrs aproximadamente de ese mismo día, según se detalla en el propio correo electrónico de fecha 24 de abril a las 12.40 hrs. Correo enviado por el Sr. Luis Belmar dirigido a don Raúl Duran, correo ruranc@achs.cl ejecutivo de dicha institución, según da cuenta de correo que se acompañará e incorporará en la etapa procesal respectiva: Sostiene que, a simple vista, se puede apreciar que existe un claro y manifiesto error del fiscalizador en cuanto a no considerar este correo electrónico, como correcta información al órgano administrador. A mayor abundamiento, es el propio organismo administrador quien señala que su representada informó inmediatamente del accidente, es tanto así, que al arribo del Buque a las 22 hrs., del día 24 de abril (fecha del accidente) una ambulancia de la ACHS estaba esperando en el puerto al Sr., Jorge Escalona Vargas, cuestión que resultaría imposible si su representada no hubiera informado y coordinado la ocurrencia del accidente. En este mismo sentido el organismo administrador (ACHS) se pronuncia respecto de la notificación del accidente, y lo señalado por el Inspector Trabajo en la multa reclamada, pronunciándose en el “ANEXO II PRESCRIPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS” de la siguiente manera: “La empresa procedió a la notificación Inmediata a su Organismo Administrador Achs 24/04/2020” Otro antecedente a considerar y que demuestra el total y absoluto yerro en la aplicación de las multas reclamadas es que, el día 24 de abril a las 13.54 hrs., su representada envía correo electrónico a Don Jorge Padget de la Agencia Marítima Ultramar, donde se le señala lo siguiente: Añade que además de haber informado la ocurrencia del hecho al órgano administrador, cuando el Buque llega a puerto, el accidentado es
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 23 de junio del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio, en los autos RUC 20-4-0295329-3, RIT I-121-2020, procedimiento iniciado por demanda de reclamación de resolución de multa, interpuesta por Danilo Canales Lira, abogado, en representación judicial de la Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A, (EMDEPES) Rut N° 85.697.000.0, con domiciliado en Errazuriz N° 755 of. 601. Valparaíso en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, domiciliado en Calle Blanco Sur N° 1281, 2° piso, Valparaíso. y cuyo jefe(a) de oficina y/o representante Inspector(a) Provincial del Trabajo don Alejandro Mella Bórquez, de profesión u oficio empleado público. SEGUNDO: Que, la reclamación se interpone en contra de la Resolución de Multa administrativa Nº 8518/20/30-1 y 2 de fecha 25 de mayo de 2020, y notificada a su parte el día 7 de septiembre del 2020., solicitando, que la resolución reclamada, sea dejada sin efecto y/o rebajada al mínimo que se estime en derecho, por los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho, que expone; CUESTIONES PREVIAS: A) Como elemento de contexto, hace presente que la sanción se genera producto de un accidente sufrido por don Jorge Escalona Vargas, el día 24 de abril del 2020, mientras se encontraba en altamar. B) Dentro de este contexto el fiscalizador Sr. Joaquín Olivares, yerra en la apreciación de los hechos, existiendo grave y manifiesto error de hecho. C) Que producto de lo anterior su representada es multada, estima en forma injusta y desproporcionada, por la suma de 80 UTM en dos multas. D) Finalmente, y agravando la situación, la multa reclamada ya fue informada y remitida a la Tesorería General de la Republica, antes de tiempo, cuando aún existen plazos y recursos pendientes, siendo estas multas cobradas por la Tesorería a través del Servicios de Impuestos Internos al descontar el monto de las multas de la devolución del I.V.A., cuestión abusiva e ilegal, tal como se acreditará en la presente reclamación. Lo anterior en razón a que es la propia empresa Correos de Chile, que certifica que la multa fue notificada a su representada el día 7 de septiembre del 2020, es decir la multa fue informada a Tesorería incluso estando pendiente el plazo para la presente reclamación. Adjuntando a su presentación las imágenes de pantallazos de correos de Chile. Multa reclamada 8518/20/30 -1 Indica que se podrá apreciar por el Tribunal, que la multa fue cursada por informar al órgano administrador, en este caso la Asociación Chilena de Seguridad, en un plazo superior a 24 hrs. El accidente sufrido por Don Jorge Escalona Vargas, el día 24 de abril del 2020, pues bien, su representada si cumplió con entregar e informar al organismo respectivo, mediante correo electrónico y dentro de plazo a la ACHS el accidente. Los hechos ocurrieron a en alta mar, y su representada EMDEPES informó a las 3 horas siguientes aproximadamente
Fallo
por estas razones, que el Informe técnico de la ACHS llega a las siguientes conclusiones y en donde demuestra que ya se había instruido al trabajador, e instruye una reinstrucción, ratificando que la instrucción ya existía: Como se aprecia, las causas fueron Exceso de confianza y el Trabajador no sigue el procedimiento de trabajo Así también el mismo informe indica en el árbol de causas: A mayor abundamiento, el “ANEXO II PRESCRIPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS” de la ACHS informa lo siguiente respecto de esta multa: Es decir, la ACHS concordante con lo que plantea su parte, señala respecto de la multa 8518/20/30 -2: La empresa realizo instrucción capacitación sobre procedimiento al trabajador previo a realizar la tarea y procede a re – instruir al trabajador con respecto a los procedimientos de trabajo, especialmente tareas críticas. Por las razones y antecedentes aportados, es que queda de manifiesto que el Sr., Fiscalizador yerra la interpretación de los hechos, existiendo un notable error en su apreciación, por lo que la multa 8518/20/30-2, adolece de un manifiesto error de hecho, por lo que desde ya su parte solicita que este Tribunal, la deje sin efecto o que la reduzca a su mínimo legal, según las atribuciones que la Ley le confiere. Claramente y sin perjuicio de la aplicación del rango aplicado por el fiscalizador, este no entrega la fundamentación para hacerlo, según lo ordena el Artículo 40, de la ley 19.880 en el cual el legislador, impone como conclusión que el acto
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PROCEDIMIENTO : Aplicación general. MATERIA : Reclamación. DEMANDANTE : Empresa de Desarrollo Pesquero S.A DEMANDADO : Inspección Provincial del Trabajo de Valparaiso. RUC : 20-4-0295329-3 RIT : _____________________________________/ Valparaíso a veintisiete de julio del dos mil veinte uno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 23 de junio del presente año, ante este Juzgado de Letras de
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