Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COFRÉ/EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y CIA LIMITADA

Rol

M-346-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de CRISTIAN JAVIER COFRÉ CAMPOS RUN 16.043.661-1, constructor civil, domiciliado en calle Cacique Chihuayhuen 01795, demanda a EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.753.160-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Mauricio Minck Trombert, ambos domiciliados en Las Camelias 1353, Temuco, y expone: Comenzó a prestar servicios con fecha 20 de febrero de 2020, en calidad de Constructor de Oficina Técnica de Obras, en la obra denominada Edificio K Business Center, ubicado en Hochstetter 1002 de Temuco, con contrato indefinido y remuneración de $ 1.443.240. Con fecha 27 de abril de 2021 fue despedido a través de carta cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T. necesidades de la empresa, para hacerse efectivo el 28 de mayo de 2021. Los hechos fundantes de la causal es que debido al avance y restructuración interna ya no es requerido su cargo en la obra K Business Center. Con fecha 7 de junio de 2021, suscribió finiquito ante notario público Héctor Basualto de Temuco, con reserva de derechos, para reclamar causal del despido y descuentos indebidos de sus liquidaciones.  PETICIONES CONCRETAS: Que se declare lo siguiente: 1.- La existencia de relación laboral, de carácter indefinido entre el actor y la demandada, desde el día 20/02/2020 hasta el día 28/05/2021, fecha en la cual terminó en virtud de la causal del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo. 2.- Que el despido ocurrió el día 28 de mayo de 2021 y, que éste ha sido improcedente, o la calificación que S.S., disponga conforme el mérito de autos. 3.- Se declare que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $1.443.240. 4.- En razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $432.972.- Por concepto de incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. - $6.737.- Por descuento aporte de empleador en seguro de cesantía. - $171.000.- Anticipo especial liquidación febrero. - $171.000.- Anticipo especial liquidación marzo. - $260.000.- Anticipo especial liquidación abril. 5.- Los montos mayores o menores que determine S.S., conforme el mérito de autos. 6.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Son efectivas las fechas de ingreso y de término de la relación laboral, el cargo de constructor de oficina técnica de obras, y que la causal de despido es la de necesidades de la empresa. Que, la causal invocada deriva de que el avance de la obra ya no se hace necesario el mantener el cargo del actor. Que, respecto de los descuentos de las liquidaciones de remuneraciones, corresponden a anticipos de remuneración solicitados por escrito por el actor, ni siendo efectivo que se deba a las razones que se señalan en la demanda.   TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hecho

Fallo

se decide seguir con las personas que hay en la actualidad. Que Franco Soto es un asistente de oficina técnica. La función la tiene el constructor de obra, con el asistente, y la supervisión de César Lizama. El sueldo era de $1.200.000 líquido y Franco Soto gana $500.000. Hay dos formas de anticipos, el primero es para jornales en general, donde el administrativo les consulta si harán petición de dinero lo que se procesa y se paga. La segunda es cuando las personas de mayor cargo piden directamente a oficina central y se procesa. Tiene entendido que el señor Cofré pidió tres anticipos que fueron autorizados como préstamo empresa, en efectivo en febrero y mayo de 2021, anticipos firmados por Cristian. No existe obra en construcción. Contrainterrogado, cuando se pide anticipo de sueldo, la nomenclatura en la liquidación de remuneración es Anticipo de Sueldo. En este caso fue un préstamo especial. El anticipo de sueldo es el que se hace normalmente y que se paga como quincena a los maestros. Respecto de una factura de un flete por $260.000 no está registrada en la contabilidad, fue rechazada en el servicio de impuestos internos por no tener orden de compra, por lo que no corresponde facturación. No tiene conocimiento del robo de un notebook de la empresa y no se han comprado equipos informáticos para la obra.      QUINTO: PRUEBA DEL DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido. 2.- Contrato de trabajo y sus anexos. 3.- Liquidaciones de sueldo, febrero, marzo y abril 2021. 4.-

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SENTENCIA Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de CRISTIAN JAVIER COFRÉ CAMPOS RUN 16.043.661-1, constructor civil, domiciliado en calle Cacique Chihuayhuen 01795, demanda a EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.753.160-1, del giro de su denominación, representada legal

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