2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CADET/SALCOBRAND S.A

Rol

M-1500-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece LEANSON CADET, de nacionalidad haitiana, analista de cajas, cédula nacional de identidad Nº 26.362.297-9, domiciliado en Padre Luis Espil Nº 1.295, de la comuna de Puente Alto, región Metropolitana, quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador: SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro comercial farmacéutico, rol único tributario Nº 76.031.071-9, en adelante, indistintamente, “el empleador”, “la farmacia” o simplemente “Salcobrand”, legalmente representada por don MATÍAS VERDUGO MIRA, de quien ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 13.241.374-6, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el inciso primero del artículo 4° del citado Código, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Cristóbal Colón Nº 4.317, de la comuna de Las Condes, región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que trabajó para la demandada desde el 06 de abril de 2019 como analista de caja, con un contrato indefinido y una remuneración de $579.767.-; en síntesis sostiene que fue despedido verbalmente el día 17 de junio de 2021, luego de que su jefe se molestara porque preguntó por el pago de horas extra y bono que le debían. Señaló que, además no había firmado contrato de trabajo y no le querían entregar una copia. En la audiencia, rectifica la demanda y señala que el día 14 de julio pasado recibió carta de despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por lo que modifica en ese sentido la misma, indicando que dicho despido es injustificado. Solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de: Indemnización legal por años de servicio equivalente al monto de $1.159.534.- (un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos), en razón de dos años de trabajo. • Recargo o incremento legal del 80%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $927.627.- (novecientos veintisiete mil seiscientos veintisiete) • Indemnización por falta de aviso previo equivalente a un mes de remuneración por la suma de $579.767.- (quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos). • El pago del feriado anual o descanso anual base devengado durante la vigencia de la relación laboral entre los siguientes periodos: 06-04-2019 al 17-06-2021, correspondiente a la suma de $355.563.- (trecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y seis pesos), en razón de un total de 29 días de vacaciones no consumidos durante la vigencia de la relación laboral. · • El pago del feriado proporcional por la suma de $61.304 (sesenta y un mil trecientos cuatro pesos). · • Remuneración fija devengada entre el 01-06-2021 al 17-06-2021 por la suma de $208.433.- (doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos). · • El pago de 35 ho

Fallo

por tanto correspondía la carga de la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica, se puede inferir, con los testimonios de los dos testigos contestes, que dieron razón de sus dichos, y cuyas declaraciones fueron corroboradas por la prueba documental incorporada por la demandada, como lo fueron la cadena de correos electrónicos, el contrato de trabajo del actor, en que consta la entrega del reglamento interno y del código de ética, se puede concluir que el actor faltó gravemente a las obligaciones que le imponía el contrato, en especial a la cláusula novena del mismo, toda vez que no hacía diariamente las planillas de caja, como estaba obligado, de lo que dieron cuenta ambos testigos, señalando que tenía más de dos semanas de atraso, lo que afectaba además, a otras áreas de la empresa. Asimismo, también se acreditó que incumplió su obligación de respetar las ordenes e instrucciones que le entregaba el jefe de local, de lo que también dieron cuenta ambos testigos, en cuanto señalaron que cuando le pedían que se pusiera al día con su trabajo, el actor les respondía con groserías, insultos y gestos intimidantes, diciéndoles que no pensaba hacer nada, que no le importaba, que iba a llegar hasta las últimas consecuencias, incluso señalando que sabía descuartizar personas y que ya lo había hecho antes, cuestión que resulta del todo intimidante, por lo que obviamente también incumplió sus obligaciones contenidas en el reglamento interno y código de ética, referidas al buen tr

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece LEANSON CADET, de nacionalidad haitiana, analista de cajas, cédula nacional de identidad Nº 26.362.297-9, domiciliado en Padre Luis Espil Nº 1.295, de la comuna de Puente Alto, región Metropolitana, quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de

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