Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MP C/ JUAN BAUTISTA MAYORGA PAILLÁN

Rol

O-299-2019

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAÚL SUÁREZ PINILLA, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio, N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por un delito de “TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES”, quien presenta acusación en los siguientes términos: Habiéndose cerrado la investigación, la Fiscalía dedujo acusación en contra de JUAN BAUTISTA MAYORGA PAILLAN, chileno, 41 años de edad, cédula de identidad N°15.268.175-5, domiciliado en calle Los Cipreses N°484, interior, Población El Maitén de la ciudad de La Unión, representado por el Abogado Defensor Penal Público Felipe Álvarez, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°802 de la ciudad de La Unión; como autor de un delito de “Tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades”, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al el artículo 1, ambos de la Ley 20.000 y de un delito de “TENENCIA O POSESIÓN ILEGAL DE MUNICIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 2° en relación al artículo 2 letra c), 4, 5, 5 A y 6 de la Ley N°17.778 de Control de Armas; en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos; “El día 01 de Abril del año 2019, siendo aproximadamente las 16:50 horas, el acusado JUAN BAUTISTA MAYORGA PAILLAN, efectuó tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en su domicilio ubicado en calle Los Cipreses N°484, Población El Maitén de la ciudad de La Unión, lugar en el cual transfirió, suministró y/o vendió al consumidor Rubén Andrés Cardenas Yáñez, dos papelillos cuadriculados que contenían droga del tipo cocaína base, cuyo peso bruto resultó ser de 0,33 gramos, droga por la cual el consumidor la pagó la suma de $2.000. Posteriormente, el día 05 de Abril del año 2019, siendo aproximadamente las 15:55 horas, el acusado JUAN BAUTISTA MAYORGA PAILLAN, efectuó tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en su domicilio ubicado en calle Los Cipreses N°484, Población El Maiten de la ciudad PFHJZZMXXY CRISTIAN MANUEL SEURA GUTIERREZ Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 13:41:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de La Unión, lugar en el cual transfirió, suministró y/o vendió al consumidor Carlos Alberto Paillalef Ganga, dieciséis papelillos cuadriculados que contenían droga del tipo cocaína base, cuyo peso bruto resultó ser de 2,10 gramos, droga por la cual el consumidor la pagó la suma de $16.000. En razón de lo an

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JUAN BAUTISTA MAYORGA PAILLAN, cédula de identidad N°15.268.175-5, domiciliado en calle Los Cipreses N°484, interior, Población El Maitén de la ciudad de La Unión, a las siguientes penas y por los siguientes ilícitos: PFHJZZMXXY CRISTIAN MANUEL SEURA GUTIERREZ Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 13:41:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1.- En cuanto al delito de Tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades: a) Una pena de 54 QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena conforme lo previene el artículo 30 del Código Penal, como autor de un delito consumado de “Tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades”, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, cometido el 05 de abril de 2019, en la comuna de La Unión. b) Una pena pecuniaria de 5 Unidades Tributari

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento abreviado RIT: 299-2 9 La Unión, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAÚL SUÁREZ PINILLA, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio, N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por un delito de “TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES O SUS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica