Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORIS/TAGOR S.P.A. Y OTRO

Rol

O-654-2019

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la necesidad de deducir la presente acción para que se declare injustificado el despido toda vez que ha existido una aplicación indebida de la causal. En efecto, se ha despedido invocando el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, un supuesto vencimiento del plazo convenido. No obstante, el contrato no era a plazo fijo, sino que, como se ha referido, era de tipo indefinido, al haber continuado ejerciendo funciones, con conocimiento del empleador, desde septiembre de 2018, mes y año en que le entregaron la primera carta de aviso de término de contrato de trabajo por "conclusión del trabajo que dio origen al contrato" - al ser un contrato por obra y faena -, hasta el día 31 de enero de 2019. Es así como los Tribunales de Justicia han señalado en reiteradas ocasiones que un contrato por obra y faena (como el que mantuvo desde mayo de 2017 a septiembre de 2018), se transforma a indefinido cuando el trabajador continúa prestando servicios para el empleador, con su conocimiento, más allá de su conclusión. A modo de ilustración, cita fallo de la Excma. Corte Suprema, de 29 de diciembre de 2014 en causa Rol 4656/2014 que resuelve lo siguiente: "el estatuto laboral, en lo que atañe a los contratos por obra o servicio determinado, no contempla, como en los a plazo, normas que regulen su transformación en contratos de duración indefinida. Pero la ausencia de tales normas no obsta para que el intérprete pueda señalar los racionales límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado. En ese sentido, compete que se señalen tales limites racionales, pues doctrinariamente y también conforme a nuestro derecho positivo, el principio de la continuidad de la relación laboral muestra, como una de sus manifestaciones, la preferencia por los contratos de duración indefinida, los que otorgan una mayor protección al trabajador, especialmente en el difícil momento del despido e inicio de una situación de desempleo. Tales límites racionales se fundamentan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLOS GUILLERMO MORIS ZOLEZZI, cesante, con domicilio en Hacienda 155, Recreo, Viña del Mar, interpone demanda de trabajo en régimen de subcontratación, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su empleadora, TAGOR S.p.A, del giro de su denominación, representada por CRISTÓBAL ALONSO TAPIA CORREA, ambos con domicilio en Los Castaños 143, Viña del Mar, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A, representada por ANDREAS GEBHARDT STROBEL, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 9001, piso 4, Las Condes, Santiago, solicitando al tribunal acogerla y declarar: 1.- En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación, se declare que prestó servicios en régimen de subcontratación desde el 25 de mayo de 2017 al 31 de enero de 2019 para la demandada principal TAGOR S.p.A, y ésta a su vez en calidad de contratista de la mandante CENCOSUD RETAIL S.A, y que, en consecuencia, ambas empresas deberán responder solidaria o subsidiariamente, según corresponda legalmente, de las prestaciones e indemnizaciones que solicita. 2.- En cuanto al despido injustificado: a. - Declarar que el despido de que fue objeto ha sido injustificado. b. - Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas a pagar recargo legal de 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $ 1.738.633.- 3.- En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales, se declaren adeudadas y se condene a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: Devolución de "préstamo personal": $ 240.000.- Diferencia remuneración agosto de 2018: Viático: $65.780.- Diferencia remuneración octubre de 2018: - Sueldo base: $761.067.- Viático: $109.633.- Diferencia remuneración noviembre de 2018: Sueldo base: $ 114.501. Viático: $109.633.- Diferencia remuneración diciembre de 2018: Sueldo base: $114.501.-Viático $109.633.- •Diferencia remuneración mes de enero de 2019: - Sueldo base: $114.501.-Viático: $109.633.- Diferencia feriado legal: $289.770.- Feriado proporcional: $825.945.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.738.633.- Indemnización por años de servicio: $ 3.477.266.- 4.-reajustes e intereses legales. 5.-costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción el actor ha sostenido, en suma: El 25 de mayo de 2017 ingresa prestar servicios para la empresa TAGOR S.p.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempañaba labores de supervisor de terreno del proyecto de Panadería Centralizada "Hamburgo", para la unidad de negocios Supermercados Santa Isabel, cuya mandante es la demandada CENCOSUD RETAIL S.A. El proyecto consiste en la remodelación de todas las panaderías de los locales San Isabel entre la Tercera y Décima Región para cambiar su producción de pan, al nuevo sistema de producción centralizada desde la planta externa a los locales. En este contexto, entre las funciones que debía desarrollar, se encontraban, entre otra

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, de 29 de diciembre de 2014 en causa Rol 4656/2014 que resuelve lo siguiente: "el estatuto laboral, en lo que atañe a los contratos por obra o servicio determinado, no contempla, como en los a plazo, normas que regulen su transformación en contratos de duración indefinida. Pero la ausencia de tales normas no obsta para que el intérprete pueda señalar los racionales límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado. En ese sentido, compete que se señalen tales limites racionales, pues doctrinariamente y también conforme a nuestro derecho positivo, el principio de la continuidad de la relación laboral muestra, como una de sus manifestaciones, la preferencia por los contratos de duración indefinida, los que otorgan una mayor protección al trabajador, especialmente en el difícil momento del despido e inicio de una situación de desempleo. Tales límites racionales se fundamentan en la duración real del trabajo." Por su parte, el motivo duodécimo de esa sentencia establece: "que las reflexiones anteriores permiten concluir que los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la le

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLOS GUILLERMO MORIS ZOLEZZI, cesante, con domicilio en Hacienda 155, Recreo, Viña del Mar, interpone demanda de trabajo en régimen de subcontratación, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su empleadora, TAGOR S.p.A, del giro de su denominación, repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica