1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VRSALOVIC/BANCO DE CHILE

Rol

T-205-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: RIT N° : T-205-2020 RUC N° : 20-4-0248914-7 MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. EN SUBSIDIO; NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : KATERINA BLAZENKA VRSALOVIC SALGADO DEMANDADO : BANCO DE CHILE S.A. Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricio Alejandro Salgado González, abogado, Cédula Nacional De Identidad N.° 15.316.704-4, y Matías Javier Salgado González, abogado, Cédula Nacional de Identidad N.° 18.145.289-7, en representación de KATERINA BLAZENKA VRSALOVIC SALGADO, Ejecutiva de Comercio Exterior, Cédula Nacional de Identidad N.° 16.356.517-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Solar N.° 7970, Condominio El Sauce, casa N.° 5, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, conforme al artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1, 19 N°1 y N.° 16 de la Constitución Política de la República, dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de BANCO DE CHILE S.A., representada legalmente por su gerente general don EDUARDO ALBERTO EBENSPERGER ORREGO, ambos con domicilio en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago. Indica la actora que comenzó a prestar servicios para el Banco de Chile con fecha 10 de junio del año 2019, en virtud de un contrato a plazo fijo, cuyo vencimiento fue pactado para el día 30 de noviembre de 2019; que fue despedida el día 29 de noviembre de 2019, por la causal de término del plazo convenido, que se desempeñaba como ejecutiva del área de Telemarketing y percibía una remuneración compuesta por $380.000 por monto fijo. Funda su denuncia en hechos que habrían ocurrido durante la relación laboral y que constituirían un hostigamiento de parte de la supervisora Marcela Madrid en su contra. Señala que el día 29 de noviembre de 2019, cerca del mediodía, la señora Madrid, le comunicó a la actora que su contrato no sería renovado y le habría exigido que se retirara inmediatamente de las dependencias del Banco. Otro hecho relatado, tiene relación con los problemas presentados por el ID de la señora Vrsalovic para registrar su trabajo en el software del Banco, que le habría impedido registrar todos los llamados que efectuaba. Indica que este problema ocasionó numerosos llamados de atención de parte de la señora Madrid y malos tratos en público. Indica que, "en una oportunidad”, la señora Madrid le gritó frente a todos sus compañeros de trabajo, reprochándole un incumplimiento de sus funciones. Relata que estos hechos tendrían como causa que, en el mes de septiembre de 2019, la actora se negó a cumplir una instrucción irregular de parte de la señora Madrid, lo que le habría hecho ganarse su desprecio. Hechos que sirven de sustento a la acción de tutela de vulneración a los derechos fundamentales. Sostiene que en virtud de los hechos reseñados, que se habrían vulnerado los derechos de la actora, atendido el hostigamiento reiterado que indica haber sufrido. En particular, se vulneraría el derecho a la integridad síquica por el malestar que le habría ocasionado y, además, a la libertad de trabajo, pues en el momento del despido se le impidió terminar sus labores. Refiere que los hechos desc

Fallo

Por estas razones es procedente la excepción opuesta, la que solicita se acoja en todas sus partes y, en su mérito se rechace íntegramente la demanda de autos, en relación a la acción de tutela, al pago de indemnizaciones y de la nulidad del despido, con costas. La procedencia del finiquito respecto de la acción de Tutela ha sido reafirmada por los altos tribunales de este país, así se ha dicho: "Debe indicarse que en el finiquito, expresamente, se consignó la renuncia al ejercicio de las acciones reguladas en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo.” "Se trata de una convención o negocio jurídico que extingue obligaciones, que imposibilita el ejercicio del derecho a ejercer acciones indemnizatorias o de cobro de prestaciones, cuanto menos respecto de los rubros expresados de manera específica o, al menos, que resulte manifiesta la voluntad de las partes en orden a encontrarse dentro del ámbito del acuerdo.” "No existe norma alguna que impida renunciar al ejercicio de acciones judiciales y, el recurrente no indica ninguna, pues la remisión al artículo 12 del Código Civil, precisamente demuestra lo contrario en la medida que la regla general es la posibilidad de renuncia del derecho a menos que esté prohibida su renuncia lo que, en este caso no se funda; al tiempo que lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República resulta manifiestamente impertinente.” "En todo caso debe discreparse de tal afirmación pues, a diferencia de lo sostenido en el r

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Vistos: RIT N° : T-205-2020 RUC N° : 20-4-0248914-7 MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. EN SUBSIDIO; NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : KATERINA BLAZENKA VRSALOVIC SALGADO DEMANDADO : BANCO DE CHILE S.A. Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS

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