C/ MATÍAS IGNACIO CAMPOS ALARCÓN
Rol
O-33-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que respecto del acusado le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita las siguientes penas: 5 años de presidio menor en grado máximo y multa PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 22/06/2022 13:45:34 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 22/06/2022 13:55:19 XXZXXXKZXXX PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 22/06/2022 16:32:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 equivalente al avalúo fiscal del vehículo, las penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que dos testigos darán cuenta del hecho base, en este caso un robo con intimidación, la víctima más el funcionario que acogió la denuncia. Luego declararán dos aprehensores que establecerán la posesión del vehículo por parte del acusado, quien iba manejándolo. La placa patente no era del vehículo y presentaba un encargo por extravío, y además, tenía discordancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha dieciséis de junio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrado doña Pamela Quiroga Lorca, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°33-2022, seguido en contra del acusado MATIAS IGNACIO CAMPOS ALARCÓN, 22 años, soltero, estudiante 4 medio, cédula de identidad N°20.257.566-8, con domicilio en calle Alberto Undurraga N°1567, comuna de Huechuraba, representado legalmente por el abogado defensor privado don Claudio Contreras Moreno. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Santiago don Claudio González Soto. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que el día 31 de julio de 2020, aproximadamente a las 20:00 horas, en la intersección de calles Berta Correa con Los Libertadores, Huechuraba, el acusado MATIAS IGNACIO CAMPOS ALARCON fue sorprendido al conduciendo el automóvil, marca Hyundai, PPU HVGZ-59, el cual se encontraba con encargo vigente por el delito de robo desde febrero de 2019, origen ilícito que el imputado no podía menos que conocer, debido a la forma irregular en que se hizo del automóvil, no mantener documentación del automóvil y circular con las placas patentes HSLT-39, que no correspondían al vehículo y que también se encontraban con encargo. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que respecto del acusado le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita las siguientes penas: 5 años de presidio menor en grado máximo y multa PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 22/06/2022 13:45:34 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 22/06/2022 13:55:19 XXZXXXKZXXX PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 22/06/2022 16:32:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 equivalente al avalúo fiscal del vehículo, las penas accesorias legales que correspondan y costas. TE
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 456 bis A) del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se ABSUELVE a MATIAS IGNACIO CAMPOS ALARCÓN, cédula de identidad N°20.257.566-8, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A) del Código Penal, supuestamente cometido el día 31 de julio de 2020, en la comuna de Huechuraba, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Atendido a las probanzas rendidas en juicio, se estima que el Ministerio Público tuvo antecedentes suficientes para proceder criminalmente trayendo esta causa a juicio oral, y de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se declara que se exime a dicho interviniente del pago de las costas de la causa. Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados al juicio y al Ministerio Público. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Redactada por el juez don Pablo Andrés Toledo González. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en su oportunidad. RUC Nº 2000777539-4 RIT Nº 33-2022 CÓDIGO DELITO (869) PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 22/06/2022 13:45:34 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 22/06/2022
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha dieciséis de junio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrado doña Pamela Quiroga Lorca, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas y don Pablo
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