MONTERO/
Rol
V-35-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2019, comparece don Gonzalo Andrés Aravena Fontaura, abogado, cédula nacional de identidad 16.663.606-K, domiciliado en Avenida Costanera Sur 2730, piso 12, Las Condes, en representación judicial de doña Claudia Montero Purviance, chilena, casada, ingeniera comercial, cédula de identidad 6.980.837-9, domiciliada para estos efectos en su mismo domicilio. Manifiesta que su representada se encuentra casada con don Michyel Marie Pierre Gastón Taittinger, pasaporte otorgado por la República de Francia N°15CR98663, y separada totalmente de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 inciso segundo del Código Civil, con quien tuvo dos hijas, Victoria Pauline Marie Joséphine Taittinger Montero, cédula de identidad 25.639.818-4, mayor de edad; y Horatia Marie Monique Sharon Taittinger Montero, cédula de identidad 25.642.785-0, menor de edad. Solicita autorización para efectuar una donación por mera liberalidad y con carácter irrevocable en favor de sus hijas, en forma conjunta y en partes iguales, y luego de haberse desistido en parte de la petición inicial, de los siguientes bienes: La totalidad de los derechos que doña Claudia Montero Purviance mantiene en propiedad sobre los inmuebles que a RIT« » Foja: 1 continuación se singularizan, que se dividirán en partes iguales para cada una de las Donatarias: (a) Inmueble en la comuna de Zapallar: 25% de los derechos en el inmueble ubicado en la Comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, que deslinda: Al Norte: con don Manuel Mackenna, hoy don Aníbal Grez; al Sur: con propiedad que era de don Julio Moller, hoy sucesión de don Marcelo Montero Harnecker; al Oriente: con camino público o Avenida Zapallar; y al Poniente: con el mar.- Los derechos sobre el inmueble se encuentran inscritos a fojas 2.839 vta., número 3.308 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, rol de avalúo fiscal número 11-5 de la comuna de Zapa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Gonzalo Andrés Aravena Fontaura, abogado, en representación judicial de doña Claudia Montero Purviance, ya individualizados, quien solicita, en favor de su representada, autorización para donar en favor de sus hijas los bienes ya referidos en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que a folio 6, rola información sumaria de testigos efectuada con fecha 22 de marzo de 2019, de don Gonzalo José Salvador Ibáñez Santa María, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 4.386.100-K, domiciliado en Avenida Gertrudis Echenique 234, departamento 702, comuna de Las Condes, quien manifestó conocer a la solicitante y la solicitud que formula en autos de donación de bienes en favor de sus hijas, agregando que conoce que el patrimonio de la solicitante es muy superior al valor del monto que pretende donar, ya que posee otro inmueble en Santiago, como así RIT« » Foja: 1 también importantes inversiones en el extranjero por más de US$9.000.000.-, por lo que su situación patrimonial no se verá menoscabada, ni tampoco los derechos de sus herederos. Justifica sus dichos sosteniendo que conoce a la solicitante y a su familia desde hace más de treinta años. Compareció también don Carlos Rodolfo Poblete Bennett, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad 6.727.769-4, domiciliado en Nueva Costanera 3698, oficina 601, Vitacura, quien manifestó conocer a la solicitante, quien tiene una sólida situación económica y que la donación que pretende efectuar no afectará en términos relevantes su situación patrimonial. Lo anterior le consta porque ha consultado durante los últimos quince años las inversiones de la solicitante, quien refiere no mantiene deudas con terceros, y que su patrimonio le permitiría efectuar esta donación sin comprometer la cobertura de sus gastos personales y los de su familia, ni afectar derechos sucesorios de sus herederos. TERCERO: Que para fundamentar su petición, la solicitante acompañó los siguientes instrumentos: 1.- Certificados de nacimiento otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación de las hijas y donatarias. 2.- Certificados de los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes, consistentes en la inscripción de dominio; y de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de cada uno de los inmuebles. 3.- Certificados de avalúo fiscal emitidos por el SII de cada uno de los inmuebles. 4.- Certificado de inscripción de dominio del inmueble ubicado en calle 18, y su certificado de avalúo fiscal. 5.- Fotocopia legalizada traducida oficialmente por el Minrel de Chile, documento denominado “Informe de Registro de Inversionista”, RIT« » Foja: 1 de fecha 27 de diciembre de 2018, que da cuenta de la inversión extranjera de la solicitante por un monto de US$9.480.557,75. CUARTO: Que, en su oportunidad, la solicitante también acompaño: 1.- Copia de los documentos de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas emitido por el SII, respecto de los donatarios. 2.- Certifi
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de lo principal de folio 1, y se autoriza la donación solicitada por don Gonzalo Andrés Aravena Fontaura, abogado, en representación de doña Claudia Montero Purviance, ya individualizados, en favor de sus hijas, Victoria Pauline RIT« » Foja: 1 Marie Joséphine Taittinger Montero, cédula de identidad 25.639.818-4, mayor de edad; y Horatia Marie Monique Sharon Taittinger Montero, cédula de identidad 25.642.785-0, menor de edad, de los bienes correspondiente a la totalidad de los derechos que doña Claudia Montero Purviance mantiene en propiedad sobre los inmuebles individualizados previamente en lo expositivo del fallo, los que se dividirán en partes iguales para cada una de las donatarias. II.- Que las citadas donaciones deberán perfeccionarse en un plazo de sesenta días mediante escritura pública. III.- Que la donataria Horatia Marie Monique Sharon Taittinger Montero, atendida su minoría de edad, deberá comparecer representada legalmente por sus padres para la celebración del acto jurídico que se autoriza. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por don Mauricio Vergara Vargas, Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de se
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-35-2019 CARATULADO : MONTERO/ Santiago, once de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2019, comparece don Gonzalo Andrés Aravena Fontaura, abogado, cédula nacional de identidad 16.663.606-K, domiciliado en Avenida Costanera Sur 2730, piso 12, Las C
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