SALAZAR/VARGAS
Rol
C-6882-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece doña Marlenne Aurora Lagos Riquelme, abogado, cédula de identidad Nº 12.931.305-6, en nombre y representación de doña CONSTANZA ROCÍO SALAZAR MARDONES, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad Nº 16.531.700-9, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 406, de la comuna y ciudad de Temuco, dedujo demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, y asimismo demandar la restitución de la propiedad en contra de doña BLANCA ESTRELLA VARGAS PERALTA, chilena, soltera, masoterapeuta, cédula de identidad Nº 16.554.311-4, en su calidad de arrendataria; domiciliada en calle General Carrera Nº 350, Departamento 602, Edificio Torre Borde Plaza, de la comuna y ciudad de Temuco, de la Región de La Araucanía; esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, especialmente el artículo 1977, y, los artículos 1 y siguientes, especialmente los artículos 4, 6 y 7 N° 1, 2 y 3; y artículo 10, todos ellos de la Ley N°18.101, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo.- Con fecha 23 de enero de 2020, se notificó a la demandada, y se le practicó la primera reconvención de pago.- Con fecha 29 de enero de 2020, tuvo lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y en el mismo acto se practica la segunda reconvención de pago a la demandada en su rebeldía. Se llama a las partes a conciliación, la que no se produce por la rebeldía de la parte demandada. Se recibió la causa a prueba rindiéndose la que rola en autos.- Con fecha 03 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece doña Marlenne Aurora Lagos Riquelme, abogado, en nombre y representación de doña CONSTANZA ROCÍO SALAZAR MARDONES, dedujo demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, y asimismo demandar la restitución de la propiedad en contra de doña BLANCA ESTRELLA VARGAS PERALTA, en su calidad de arrendataria; domiciliada en calle General Carrera Nº 350, Departamento 602, Edificio Torre Borde Plaza, de la comuna y ciudad de Temuco, de la Región de La Araucanía; esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, especialmente el artículo 1977, y, los artículos 1 y siguientes, especialmente los artículos 4, 6 y 7 N° 1, 2 y 3; y artículo 10, todos ellos de la Ley N°18.101, en razón de los RIT« » Foja: 1 antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo, en los siguientes términos: “I. Rentas de arrendamiento adeudadas.- 1.- Consta del contrato de arriendo autorizado ante notario que en otrosí de esta presentación acompaño, que con fecha 18 de Marzo de 2019, doña Constanza Rocío Salazar Mardones, dueña del inmueble consistente en el Departamento 602, ubicado en calle General Carrera Nº 350, Edificio Torre Borde Plaza, de la comuna y ciudad de Temuco, de la Región de La Araucanía, y que rola inscrito a su nombre a fojas 925 vuelta, Nº 992, del año 2016 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, celebró con doña Blanca Estrella Vargas Peralta; ambas ya individualizadas, un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble.- 2.- El arrendamiento, según lo consignado en el inciso tercero del contrato; “…comenzó a regir el día 18 de Marzo de 2019, y tendrá una duración de 1 año. “ 3.- En el inciso segundo se estipuló que la arrendataria estaría obligada al pago de la renta de arrendamiento los días 10 de cada mes, y la renta de arrendamiento sería la suma mensual de $270.000.- (doscientos setenta mil pesos) reajustables en $5.000 anualmente 4.- Además, del pago de las rentas de arrendamiento en el inciso cuarto, se obligó la Arrendataria a pagar; los gastos de servicios básicos de luz, agua, gas y gastos comunes serán de cargo exclusivo del arrendatario. - Es del caso US., que la arrendataria en el mes de Julio del presente año pagó solo la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), por renta de arrendamiento, y desde ese día a la fecha no cumple su obligación principal y esencial contraída en el mencionado contrato de arriendo, pagar la renta de arrendamiento. Es así que, además de los $70.000 correspondientes a lo renta del mes de Julio de 2019; a la fecha la arrendataria adeuda $ 1.350.000 correspondientes a las rentas de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre, inclusive, todas de este mismo año. II.- Rentas de arrendamiento que se devengan con el presente juicio. – Además, de lo que la arrendataria ya adeuda; adeudará todas las rentas que se devenguen desde l
Fallo
POR TANTO, y conforme con lo dispuesto por los artículos 1915, 1945, 1946, 1947, 1977 del Código Civil, artículo 10 incisos segundo y tercero, y demás pertinentes de la Ley 18.101, en su texto actualizado por la Ley N°19.866, y los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios en contra de doña Blanca Estrella Vargas Peralta; ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar se le practiquen las reconvenciones legales de pago, y en definitiva, se acoja la presente demanda, en todas sus partes; declarando la terminación del contrato de arrendamiento ya individualizado, condenando a la demandada al pago de $1.689.799 (un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos), por todos los diversos conceptos ya analizados o a la suma que U.S., determine, con reajustes e intereses, ordenando la restitución inmediata de la propiedad, desde que quede ejecutoria la sentencia, y se le condene expresamente en las costas del proceso” En el primer otrosí, para el caso que la demandada pague, enervando la acción deducida en lo principal, señala que la intención de su representada es de no perseverar en el contrato de arrendamiento, por lo que solicita tener por reproducidos todos y cada uno de los hechos descritos en lo principal del presente libelo, solicitando se tengan por incorporados a la
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-6882-2019 CARATULADO : SALAZAR/VARGAS Temuco, once de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece doña Marlenne Aurora Lagos Riquelme, abogado, cédula de identidad Nº 12.931.305-6, en nombre y representación de doña CONSTANZA ROCÍO SALAZAR MARDONES, chilena, soltera,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica