3º Juzgado de Garantía de Santiago

JEREMY LEANDRO ANTONIO JIMÉNEZ DÍAZ C/ CAMILO ALEJANDRO SOTELO GONZÁLEZ

Rol

O-218-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor fiscal del Ministerio Público don Álvaro Núñez , solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado César Alejandro Méndez Ibarra, cédula nacional de identidad N°19.702.054-7, con domicilio en calle Miguel de Cervantes N° 5994; Quinta Normal, representado por su abogado defensor, por su participación en calidad de autor en un delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 432 y 439 del mismo texto legal . Que el Ministerio Público en esta audiencia ha solicitado se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento deduce acusación verbal en el sentido que ha reconocido la atenuante del artículo 11 N°9 Código Penal, esto es, colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, pidiendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo accesorias legales, sin costa pena efectiva y con comiso. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado son los siguientes : i EL DÍA 14 DE ENERO DE 2022, ALREDEDOR DE LAS 05:00 DE LA MADRUGADA, EN LA INTERSECCIÓN DE CALLE BELLAVISTA CON EL MANZANO, COMUNA DE RECOLETA, LOS IMPUTADOS JAIME RICHARD ZAMORANO AGUILERA, CAMILO ALEJANDRO SOTELO GONZÁLEZ y CÉSAR ALEJANDRO MÉNDEZ IBARRA, PREVIAMENTE Código: XKSEZZFMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONCERTADOS PARA SU EJECUCIÓN, SE ACERCARON A LA VÍCTIMA JEREMY LEANDRO ANTONIO JIMÉNEZ DÍAZ, EL IMPUTADO MÉNDEZ IBARRA LO TOMÓ DEL CUELLO, BOTÁNDOLO AL SUELO, DONDE LOS TRES IMPUTADOS LO GOLPEARON CON SUS PIES Y PUÑOS EN DISTINTAS PARTES DEL CUERPO, SUSTRAYÉNDOLE SU BANANO MARCA CHAMPION COLORES ROJO, AZUL Y BLANCO, SU CÉDULA DE IDENTIDAD Y SU TELÉFONO CELULAR MARCA LG, MODELO K41, COLOR GRIS, ENTRE OTRAS ESPECIES, PARA LUEGO DARSE A LA FUGA, SIENDO DETENIDOS MOMENTOS DESPUÉS POR CARABINEROS, RECUPERÁNDOSE EN PODER DEL IMPUTADO ZAMORANO AGUILERA EL BANANO, EL TELÉFONO CELULAR Y LA CÉDULA DE IDENTIDAD, ESPECIES QUE EL IMPUTADO ARROJÓ AL SUELO. COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LA VÍCTIMA, ÉSTA RESULTÓ CON LESIONES CONSISTENTES EN EDEMA

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67, , 432, Código: XKSEZZFMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 436 inciso 1°, 439 del Código Penal; artículos 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a César Alejandro Méndez Ibarra , ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con violencia , ilícito contemplado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al 432 y 439 del mismo texto legal , en grado de consumado perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha14 de enero de 2022. II.- Que el sentenciado no reúne los requisitos de la ley 18.216, por lo que el cumplimiento de la pena corporal antes impuesta será de cumplimiento efectivo , debiendo ingresar a cumplir en calidad de rematado ejecutoriada que sea la presente sentencia, y sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa y que va desde el 14 de enero de 2022 hasta la ejecutoria de esta sentencia. .III-.- Dése cumplimiento, por Gendarmería de Chile al registro de las huellas genéticas del sentenciado de conformid

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Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor fiscal del Ministerio Público don Álvaro Núñez , solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado César Alejandro Méndez Ibarra, cédula nacional de identidad N°19.702.054-7, con domicilio en calle Miguel de Cervantes N° 5994; Quinta Normal, representado por su abog

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