Juzgado de Garantía de San Bernardo

BERNARDO ANDRES TAMAYO SANTIS C/ MAURICIO GASTÓN URRUTIA URRUTIA

Rol

O-1872-2020

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 18 de febrero de 2020, a las 21:30 horas, el imputado MAURICIO GASTÓN URRUTIA URRUTIA, condujo el vehiculo motorizado marca zuzuki modelo legacy por avenida Portales con avenida Cocarán, de la comuna de San Bernardo, sin licencia de conducir, por cuanto ésta se encuentra cancelada por sentencia del Juzgado de Garantía de Quinteros. Realizado el examen de alcoholemia el resultado fue 1, 21 litros de alcohol por gramos en a sangre._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 12 No. 16, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 196 y 209 de la Ley No. 18.290, se declara: i.- Que se condena a MAURICIO GASTÓN URRUTIA URRUTIA, cédula de identidad N° 0016675273-6, nacido el día 26 de julio de 1987, con domicilio en Calle RAFAEL DE LA PRESA CASANUEVA 2525, VILLA Código: XGYXZZYBTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RINCONADA DE NOS, comuna de San Bernardo, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 19 de febrero de 2020 y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley No. 18.290, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 18 de febrero de 2020. ii.- Que atendido los antecedentes personales del(a) sentenciado(a), en parti

Fallo

se declara: i.- Que se condena a MAURICIO GASTÓN URRUTIA URRUTIA, cédula de identidad N° 0016675273-6, nacido el día 26 de julio de 1987, con domicilio en Calle RAFAEL DE LA PRESA CASANUEVA 2525, VILLA Código: XGYXZZYBTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RINCONADA DE NOS, comuna de San Bernardo, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 19 de febrero de 2020 y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley No. 18.290, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 18 de febrero de 2020. ii.- Que atendido los antecedentes personales del(a) sentenciado(a), en particular su extracto de filiación y antecedentes, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, esto desde que se presente o fuere habido(a). Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en c

Texto Completo (Preview)

_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : quince de junio de dos mil veintidós. Imputado : MAURICIO GASTÓN URRUTIA URRUTIA, cédula de identidad N° 0016675273-6, nacido el día 26 de julio de 1987, con domicilio en Calle RAFAEL DE LA PRESA CASANUEVA 2525, VILLA RINCONADA DE NOS, comuna de San Bernardo. Fiscal : ALEJANDRA VARGAS LAY. Defensor : RODRIGO MOLINA DE LA VEGA, Def

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