4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/OSSES

Rol

C-29055-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C- 29055-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 29055-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/OSSES Santiago, once de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, don HUMBERTO ALEJANDRO FAUNDEZ NEIRA, abogada, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada por María Isabel Cáceres Arriagada, abogado, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 7, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RODRIGO ALEJANDRO OSSES GOICOVICH, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Antonio de Padua 11138, comuna de La Florida. Sostuvo que es dueño del pagaré suscrito por los apoderados del Banco en representación del deudor, por la suma de $4.410.655, por concepto de capital, más un interés mensual del 2,2500%; que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas venciendo la primera de ellas el 05 de noviembre del año 2018. Indicó que en el pagaré se estableció una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido y actualmente exigible, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Expresó que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto y no pagó la cuota N° 3 con vencimiento en enero de 2019, ni ninguna posterior. Agregó que la firma del ejecutado estampada en el pagaré está autorizada ante notario, por lo que la deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $4.379.427, más los intereses pactados y disponer que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción contemplada en numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el pagaré se encuentra impago desde el 07 de enero de 2019 y a la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la ley N° 18.092, para efectos de declarar prescrita la acción ejecutiva. Además opuso la excepción del numeral 7 del referido cuerpo normativo indicando que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario. TERCERO: Que el 5 de febrero de 2020, el actor se allanó en todas sus partes a la excepción opuesta por la contraparte y solicitó no ser condenado en costas. CUARTO: Que para resolver la excepción de prescripción alegada por el ejecutado, es necesario recordar lo establecido en el inciso 2° del artículo 105 de la Ley N° 18.092 que reconoce expresamente la posibilidad de estipular en el pagaré la exigibilidad anticipada de la obligación. En C- 29055-2019 la especie, se estableció que la mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del capital y/o de los intereses en la época pactada para ello, facultará al acreedor para ha

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado con fecha 29 de enero de 2020, sólo respecto a la cuota con vencimiento en el mes de enero de 2019. II.- Que se rechaza la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesto por el ejecutado el 29 de enero de 2019. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DOÑA CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-11T16:19:04-0300

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C- 29055-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 29055-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/OSSES Santiago, once de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que, don HUMBERTO ALEJANDRO FAUNDEZ NEIRA, abogada, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada por Ma

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