MP C/ MAXIMILIANO GASPAR GONZÁLEZ NAVARRO
Rol
O-1375-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada presente es Maximiliano Gaspar González Navarro, RUN 19.478.998-K, 25 años, internado en Centro de Rehabilitación, correo electrónico el_maxi_1@live.cl, domiciliado en calle Rio Voipir N° 591, Villa Los Ríos, Temuco, de su mamá, fono 954969866 de su madre, actualmente en Centro de Rehabilitación Color de Esperanza Suyai. Representa a la persona imputada antes individualizada, abogada de la Defensa Penal Pública, doña Leila Yohanna Gittermann Montenegro, quien en calle Miraflores N° 31, de Temuco, se encuentra domiciliada. 2° Los antecedentes en que se ha fundado el requerimiento del órgano persecutor, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y volver a mencionarlos aquí está demás, debiendo darse por reproducidos. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: El día 21 de marzo de 2022, aproximadamente a las 17:10 horas, el imputado sustrajo desde el interior de tienda Casa Ideas de Av. Alemania N° 0671 Temuco, 17 kit compuestos por diversas herramientas las que fueron avaluadas en la suma total de $103.920, ocultando las especies en el interior de una bolsa, para luego traspasar las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial, huyendo del establecimiento apoderándose de ellas. 3° Los antes referidos hechos, según lo señalado por el órgano persecutor, que el tribunal VKXXZZYYTR Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 08:43:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental.
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión, constituyen un delito consumado de hurto en perjuicio de tienda Casa Ideas, que en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, se encuentra previsto y sancionado. 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° En la audiencia no se han invocado ni alegado circunstancias atenuantes ni agravantes, y necesariamente debe imponerse la pena que pide el Ministerio Público, que es la mínima legal, haciendo presente que para pedir en forma tal, el Fiscal ha hecho uso de la facultad legal que le dispensa el inciso segundo del artículo 395 del Código Procesal Penal. En cuanto a la multa, se aplica la pedida, que se ha rebajado, considerando las mínimas facultades de la persona imputada y su mermado caudal. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 51, 70, 446 y 449 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: I.- Se condena a Maximiliano Gaspar González Navarro, RUN 19.478.998-K, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la calidad legal autor que le corresponde en un delito de hurto consumado, en perjuicio de tienda Casa Ideas, que ha sido perpetrado en Temuco, el día 21 de marzo de 2022. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. VKXXZZYYTR Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 08:43:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- La multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad, día 21 de marzo de 2022, que ya sufrió la persona sentenciada. IV.- Se abona al cumplimiento de la pena el día 22 de
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Temuco, veinte de junio de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada presente es Maximiliano Gaspar González Navarro, RUN 19.478.998-K, 25 años, internado en Centro de Rehabilitación, correo electrónico el_maxi_1@live.cl, d
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