1er Juzgado de Letras de Coronel

FOODCORP CHILE S.A/INSPECCION DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-7-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-7-2021, RUC 21-4-0339876-1, compareció don JORGE OGALDE GÓMEZ, Cédula de Identidad Nº 9.023.714-4, Abogado, en representación de FOODCORP CHILE S.A, RUT Nº 87.913.200-2, sociedad del giro Industria Pesquera, ambos domiciliados, para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N° 995, Lo Rojas, ciudad de Coronel, quien dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra de la Resolución Nº 8146/21/14, de fecha 05 de mayo de 2021, que impone a su representada multas administrativas de 60 Unidades Tributarias Mensuales respectivamente, aplicada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por doña Flor Guisela Delgado González, ambos domiciliados en Manuel Montt Nº 802, Coronel, solicitando acogerla a tramitación y reconsiderarla, dejándola sin efecto, o bien, subsidiariamente, se sirva rebajar sustancialmente su monto. La resolución reclamada fue notificada a su representada mediante carta certificada, ingresada en la oficina de correos con fecha 13 de mayo de 2021, y el presente reclamo tiene por fundamento las siguientes consideraciones: Refiere que la multa reclamada, fue cursada por “No vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo”, señalando como infringidas el artículo 9 N° 3 del D.S N° 76 de 18.01.2007 del MINISTRAB, en relación con el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Explica que para aplicar esta multa, la autoridad fiscalizadora habría constatado las siguientes conductas. 1.- “Deficiencia de supervisión de la empresa principal Foodcorp Chile S.A. hacia la contratista Servicios industriales OSRIC Ltda. RUT: 76.347.216-7 en las tareas ejecutadas y la organización de los trabajos de fecha 20/04/2021 en faena de reparación de cubiert

Fundamentos

considerando las circunstancias en que se produjo el accidente del trabajador aludido, no resulta lógico, a juicio de esta sentenciadora, estimar que la empresa principal efectivamente vigiló el cumplimiento por parte de la contratista, de la normativa relativa a higiene y seguridad para el trabajador involucrado, ya que, como se dijo, tal vigilancia habría llevado necesariamente a corregir los errores advertidos en las medidas de protección, e inclusive, a exigir el cumplimiento de las exigencias de seguridad que la misma actora habría establecido en el permiso de trabajo concedido a la empresa contratista y, en el peor de los casos, a paralizar la faena en tanto no se diera estricto cumplimiento a las medidas de seguridad que requería el trabajo que se realizaba. Por lo demás, no debe olvidarse que el artículo 183-E establece una obligación directa a la empresa principal, de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena; obligación de seguridad que se entiende sin perjuicio de las que tenga la empresa principal, contratista o subcontratista, respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del referido cuerpo legal. DÉCIMO QUINTO: Que, por todo lo razonado, esta sentenciadora concuerda y ha podido tener por acreditada la infracción constatada por la fiscalizadora actuante, estimando insuficientes las justificaciones vertidas, así como la prueba rendida por la actora, para entender que se ha configurado algún error de hecho al momento de resolver la imposición de la multa que se reclaman en autos. En consecuencia, se justifica la multa cursada, por lo que se rechazará la reclamación en su petición principal de dejarla sin efecto. DÉCIMO SEXTO: Que, ahora bien, en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar sustancialmente el monto de la multa, atendiendo a las especiales circunstancias de hecho que alega la reclamante, cabe consignar que de acuerdo al informe de fiscalización aportado al juicio, la empresa fiscalizada cuenta con un total de 562 trabajadores, por lo que, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 505 bis del Código del Trabajo, se trata de una gran empresa para estos efectos. En consecuencia, de conformidad al artículo 506 del mismo texto legal, la sanción aplicable corre en el rango desde las 3 a las 60 unidades tributarias mensuales, por lo que al aplicar la Inspección del Trabajo una sanción de 60 U.T.M. lo ha hecho dentro del rango legal, teniendo presente que, además, no se ha acreditado por parte del reclamante haber dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias infringidas.

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Recurso de Apelación, rol 68-2012, 29 de febrero de 2012. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo y normas legales citadas; tener por interpuesta Reclamación en contra de lo resuelto por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, que aplicó a su representada, mediante resolución Nº 8146/21/14, de fecha 05 de mayo de 2021, multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, acogerla a tramitación y reconsiderarla, dejándola sin efecto, o bien, subsidiariamente, se sirva rebajar sustancialmente su monto, atendiendo a las especiales circunstancias de hecho ya indicadas. SEGUNDO: Que, atendida la cuantía de la multa reclamada, el presente juicio se tramitó conforme a las normas del procedimiento monitorio contemplado en el párrafo 7 del Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo. Asimismo, en su oportunidad y por no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del mismo Código, el Tribunal citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 23 de julio de 2021. TERCERO: Que, a la audiencia única comparecieron ambas partes, oportunidad en la cual la reclamada, representada por el abogado MARIO IVÁN MUGA MENDOZA, contestó la reclamación interpuesta, solicitando su rechazo, con costas, señalando que se inicia fiscalización por derivación

Texto Completo (Preview)

Coronel, veintisiete de julio de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-7-2021, RUC 21-4-0339876-1, compareció don JORGE OGALDE GÓMEZ, Cédula de Identidad Nº 9.023.714-4, Abogado, en representación de FOODCORP CHILE S.A, RUT Nº 87.913.200-2, sociedad del giro Industria Pesquera, ambos domiciliados, para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N° 9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica