BANCO DE CHILE/VILCHES
Rol
C-1934-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en Folio N° 1, comparece don Christian Marcel Detre Lobo, cédula nacional de identidad número 12.456.725-4 y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, cédula nacional de identidad número 12.114.209-0, abogados, en representación convencional de Banco de Chile, Rol Único Tributario número 97.004.000-5, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins N° 176, Oficina E 01- E 02, comuna de Quillota, y deducen demanda ejecutiva contra doña Gimena Francisca Vilches Tapia, cédula nacional de identidad número 9.116.328-4, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje El Cobre N° 1609, Villa Lasa Cenizas, comuna de Cabildo; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.708.216 (dos millones setecientos ocho mil doscientos dieciséis pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y penales que correspondan, y costas. Funda la pretensión en la circunstancia que su representada, Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré, suscrito en calidad de deudor principal por doña Gimena Francisca Vilches Tapia, por un capital original de $2.983.919 (dos millones novecientos ochenta y tres mil novecientos diecinueve pesos), cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 2,29% (dos coma veintinueve por ciento), estipulándose que el capital y los intereses de la obligación se pagarían en 36 (treinta y seis) cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 (treinta y cinco) cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $126.554 (ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 1 de febrero de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundame
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. f) Que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al Ministro de Fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los Notarios Públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos Ministros de Fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. g) Que, a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los Notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso; el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. h) Que, al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas, que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción opuesta, por cuanto, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, por no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al Ministro de Fe l
Fallo
FALLO : 4 DE FEBRERO DE 2020 La Ligua, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en Folio N° 1, comparece don Christian Marcel Detre Lobo, cédula nacional de identidad número 12.456.725-4 y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, cédula nacional de identidad número 12.114.209-0, abogados, en representación convencional de Banco de Chile, Rol Único Tributario número 97.004.000-5, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins N° 176, Oficina E 01- E 02, comuna de Quillota, y deducen demanda ejecutiva contra doña Gimena Francisca Vilches Tapia, cédula nacional de identidad número 9.116.328-4, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje El Cobre N° 1609, Villa Lasa Cenizas, comuna de Cabildo; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.708.216 (dos millones setecientos ocho mil doscientos dieciséis pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y penales que correspondan, y costas. Funda la pretensión en la circunstancia que su representada, Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré, suscrito en calidad de deudor principal por doña Gimena Francisca Vilches Tapia, por un capital original de $2.983.919 (dos millones novecientos ochenta y tres mil novecientos diecinueve pesos), cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 2,29% (dos coma veintinueve por ciento),
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEJECUTANTE : BANCO DE CHILE APODERADO : DETRE LOBOS, CHRISTIAN MARCEL : SEPÚLVEDA GUERRERO, PAULINA EJECUTADO : VILCHES TAPIA, GIMENA FRANCISCA APODERADO : ESPINOSA VALDERRAMA, MARIO ROL : C-1934-2019 FECHA INICIO : 4 DE DICIEMBRE DE 2019 FECHA PARA FALLO : 4 DE FEBRERO DE 2020 La Ligua, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que,
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