MP C/ ANGEL EDUARDO MERINO OÑATE
Rol
O-4175-2020
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de CLAUDIO ESTEBAN MERINO OÑATE, cedula nacional de identidad Nº 18.754.293-6, con domicilio en sector El Natre con Las Rosas S/N Vilcún; a fin de que fuera condenado por su participación en calidad de autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros consumado. En audiencia del día de hoy, el Fiscal Ricardo Gutierrez, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad, solicitó la imposición de una pena de 61 días de presidio accesorias legales, por los hechos perpetrados el día 24 de mayo de 2020. 2.- Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Lelia Gittermann, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3.- Que la defensa del requerido solicitó; la sustitución de la pena corporal, por la reclusión parcial domiciliaria nocturna y el reconocimiento de tres días de abono. 4.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y anexos, sobre los cuales recayó la admisión de responsabilidad de la imputada permiten concluir que El día 24 de mayo de 2020, alrededor de las 03:14 horas, los requeridos ANGEL EDUARDO MERINO OÑATE y CLAUDIO ESTEBAN MERINO OÑATE, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por la intersección de calle Arturo Prat con Los Avellanos de la comuna de Vilcun. Los requeridos no contaban con FMBTZZJTTQ Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 21/06/2022 22:55:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl permiso temporal
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a CLAUDIO ESTEBAN MERINO OÑATE, ya individualizado, a cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros; por los hechos perpetrados el día 24 de mayo de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se le concede la reclusión parcial domiciliaria nocturna, que consiste en el encierro, desde las 22:00 horas a las 06:00 de la mañana, de lunes a domingo, en su domicilio debiendo computarse ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Atendido lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.216, se establece como mecanismo de control de la reclusión parcial domiciliaria por el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de la ley 18.216. Ofíciese por la administración. En caso de ser desfavorable se FMBTZZJTTQ Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 21/06/2022 22:55:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGIN
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Temuco, catorce de junio de dos mil veintidos. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de CLAUDIO ESTEBAN MERINO OÑATE, cedula nacional de identidad Nº 18.754.293-6, con domicilio en sector El Natre con Las Rosas S/N Vilcún; a fin de que fuera condenado por su participación en calidad de autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros consumado. En audiencia del
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